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RUTA 2019

El diputado Carlos Santana queda fuera de la contienda electoral

El diputado Carlos Santana queda fuera de la contienda electoral
El diputado Carlos Santana queda fuera de la contienda electoral

El diputado panameñista Carlos Santana no podrá aspirar a la reelección: el Juzgado Tercero Electoral anuló "por ilegal" su postulación, y advirtió que su nombre debe ser retirado de la boleta de votación del circuito 9-1, correspondiente a la provincia de Veraguas, en la elección general del próximo 5 de mayo.



El fallo de la jueza Edmara Jaén también afecta a la compañera de nómina de Santana, la candidata a diputada suplente Yarinela Alvarado, quien también queda fuera de la contienda electoral.



La decisión de la jueza Jaén se conoció este jueves 11 de abril.



Las candidaturas de Santana y Alvarado fueron impugnadas por Samid Sandoval Cisneros, candidato a diputado en el 9-1, por el partido Cambio Democrático.



Sandoval Cisneros solicitó que se decretara la nulidad de dichas postulaciones, "ya que las mismas se dieron de manera irregular".



La impugnación se basa en que el Partido Panameñista reservó una curul en el circuito plurinominal 9-1.



En las primarias del pasado 28 de octubre de 2018, solo salió electo un candidato, pues la segunda curul se reservó para una posible alianza con el Partido Popular. Sin embargo, esa alianza nunca se concretó.



El fallo cita el artículo 16 de la resolución 69 del 30 de julio de 2018, donde se resuelve que si no se llegan a "formalizar" las alianzas en las curules reservadas "el Partido tendrá que postular como principal en el respectivo circuito… al siguiente precandidato o precandidatos más votados en la primaria".



Sin embargo, el actual diputado Santana no participó en las primarias de su partido. De hecho, quien obtuvo la segunda mayor cantidad de votos fue Berna Erick Jaramillo, a quien, según lo publicado en la resolución 69, le corresponde la postulación.



En el fallo, firmado con fecha de 10 de abril, la jueza determina que la postulación de Santana no fue el resultado de una alianza con el Partido Popular, ya que ni él ni su suplente, Yarinela Alvarado, están inscritos en ese colectivo.



Se incluye en el documento del fallo, incluso, el criterio vertido por el pleno del Tribunal Electoral (TE), en una resolución fechada abril de 2009, donde el magistrado Eduardo Valdés Escoffery deja por sentado que: "un partido político no puede bajo el contexto de autonomía funcional realizar actos ilegales y arbitrarios”.



El diputado Santana y sus apoderados legales pueden apelar la decisión del juzgado, en cuyo caso, el expediente pasa al pleno del TE.


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