Diputado Cedeño afirma que proyecto de ley anticorrupción era ‘inconstitucional’

Diputado Cedeño afirma que proyecto de ley anticorrupción era ‘inconstitucional’
Ernesto Cedeño, diputado de Moca. LP/Isaac Ortega.

El diputado del Movimiento Otro Camino (MOCA), Ernesto Cedeño, calificó como inconstitucional el proyecto de ley que buscaba impedir la contratación de empresas con antecedentes de corrupción por parte del Estado panameño, mediante la modificación de la Ley 22 de 2006, que regula las contrataciones públicas.

Según Cedeño, el principal problema radica en que la propuesta pretendía imponer sanciones administrativas de inhabilitación a perpetuidad, lo que contravenía las disposiciones del Código Penal.

“El Procurador de la Administración dijo: reflexionando sobre la inexistencia de condenas permanentes o perpetuas en Panamá, esta Procuraduría estima no viable jurídicamente que la duración de la pena, accesorio de inhabilitación, sea superior al tiempo dictaminado por la pena principal”, leyó el diputado en TVN Noticias.

El artículo 51 del Código Penal establece que cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicaran cualquiera de las siguientes sanciones:

  • Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años.

  • Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial.

  • Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.

  • Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores.

  • Disolución de la sociedad.

Añadió Cedeño, que a su percepción, los que votaron a en contra del proyecto, “no sustentaron por qué” de su decisión.

También cuestionó la sugerencia de algunos diputados de crear una subcomisión para revisar la propuesta, señalando que esta opción no era viable según el reglamento de la Asamblea Nacional. Explicó que, al ser un proyecto relacionado con contrataciones públicas, debía ser discutido en la Comisión de Gobierno, y no en la de Economía y Finanzas, como se había planteado.

A pesar de su postura, Cedeño reconoció la necesidad de una normativa que imponga sanciones más severas a quienes violen las reglas de contratación estatal.

Sin embargo, enfatizó que cualquier reforma debe realizarse a través del Código Penal, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.

El documento del proyecto de ley incorporaba la siguiente disposición en la lista de prohibiciones para que las empresas pudieran contratar con el gobierno:

“Las personas naturales o jurídicas que, a través de sus representantes, constituyentes o accionistas, actúen como continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera se encuentren bajo su control efectivo, estarán sujetas a las mismas restricciones que dicha persona impedida o inhabilitada.

Esta disposición será aplicable independientemente de la forma jurídica utilizada para eludir la restricción, incluyendo, pero no limitándose a fusión, escisión, reorganización, transformación u otros mecanismos similares”.

Además, se añadía el término “beneficiario final” al artículo 2 de la ley. Este se define como: “las personas naturales que, de manera directa o indirecta, poseen, controlan o ejercen influencia significativa. Esto también abarca a quienes ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica”.


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