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El alcance del proyecto de ley que regula el conflicto de interés

La herramienta fundamental de esta propuesta legislativa es la declaración jurada de intereses particulares.

El proyecto de ley 329, “que regula el conflicto de intereses en el servicio público”, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el pasado 26 de abril, sigue a la espera de la sanción o el veto del presidente de la República, Laurentino Cortizo.

La propuesta pondría a Panamá dentro de la vanguardia de los países latinoamericanos con legislación específica para regular el conflicto de interés. El proyecto tiene 30 artículos que definen qué es un conflicto de interés; caracteriza su alcance para incluir no solo a servidores públicos, sino también a particulares, y asigna las funciones de control y supervisión del tema a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).

La herramienta fundamental de este proyecto de ley es la declaración jurada de intereses particulares, tal y como consta en el artículo 17 del proyecto. Esta debe ser presentada a los 30 días hábiles de la toma de posesión del sujeto obligado y actualizada anualmente. Además, se debe entregar una declaración final a los 10 días calendarios de haber concluido en el cargo. Estos documentos deberán ser notariados y entregados a la Antai puntualmente.

Según el artículo 18 del proyecto, el contenido de la declaración jurada de intereses particulares debe contener lo siguiente:

-Nombre completo del declarante, cédula de identidad personal, función e institución en donde desempeña el cargo.

-Actividades profesionales, financieras, laborales, económicas, gremiales, personales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asumir el cargo.

-Derechos de aprovechamiento de concesiones públicas de que sea titular el declarante y contrataciones con el Estado, así como la calidad de proveedor de éste.

-Cualquier relación de trabajo o empresarial que, en el último año calendario, haya mantenido con personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que reciban o presten servicios, que sean titulares de concesiones sobre recursos y bienes pertenecientes al patrimonio público, que contraten con la institución en que el servidor público desempeña sus labores o sean fiscalizados o inspeccionados por esta.

-Cualquier regalo o conjunto de regalos recibido en el último año calendario que provenga de personas o empresas no familiarmente vinculadas, excepto aquellos recibidos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de su cónyuge.

-Toda clase de acciones o derechos, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en sociedades, fundaciones y fideicomisos, constituidos tanto en Panamá como en el extranjero. Se deberán aportar los datos de la razón social, domicilio y datos para ubicar a la persona jurídica que posea tales derechos o acciones.

La norma establece un régimen de sanciones sumamente estricto que incluye multas al sujeto obligado por hasta 6 meses de salarios y, como castigo en los respectivos procesos disciplinarios para los casos en que se de un conflicto de interés no declarado, la destitución del servidor público.

De convertirse en ley, sería un primer paso de la institucionalidad panameña en enfrentar un factor de percepción generalizada por parte de ciudadanos, proveedores de Estado e incluso inversionistas internacionales.

El hecho de que Panamá llegase a tener una norma como esta hablaría mucho de lo que el país ha reconocido que son sus tareas pendientes en materia de la lucha contra la corrupción.

Si el presidente Cortizo la firma, será responsabilidad de los ciudadanos, servidores públicos y empresarios, así como de la sociedad civil organizada, hacer valer esta norma, para pulir el nombre de Panamá.


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