En el numeral 2, de la Séptima Sección, del Artículo Uno de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 se estableció el derecho al veto presidencial de los proyectos de leyes aprobados por el poder legislativo.
En Panamá, el artículo 170 de la Constitución Política desarrolla esta potestad y el mecanismo de la Asamblea Nacional para resolver el asunto: si el veto fue total, el proyecto de Ley vuelve a tercer debate, y si fue parcial, debe regresar a segundo debate.
Según la Constitución, el presidente de la República puede vetar una Ley por inconveniente, o por inexequible, es decir, en este último caso, la norma es inconstitucional en opinión del Órgano Ejecutivo.
En referencia al proyecto de ley 287, el presidente Laurentino Cortizo combinó las dos clases de veto presidencial.
Esto creó la dualidad, de que una parte de los artículos rechazados, fuese remitido a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, que según el numeral 2 del artículo 53 del Reglamento Orgánico de la Asamblea Nacional, tiene la obligación de debatir lo relativo al veto por inconstitucionalidad de proyectos de leyes.
La otra parte del veto, la de inconveniente, fue a parar a la Comisión de Economía, que fue la que prohijó el proyecto original.
Ambas comisiones dedicaron sus sesiones del lunes 15 de junio, a preparar un informe para que el pleno de la Asamblea realice sus debates.
¿Qué puede suceder? Hay tres escenarios posibles.
La Asamblea podría aprobar el proyecto de ley 287, según las observaciones del veto presidencial.
En tal caso, el proyecto de ley revisado llegaría a estar firmado en los próximos días por el mandatario. Otra opción es que, la Asamblea insista en aprobar el proyecto de ley 287 tal y como está. En ese caso el presidente de la República lo tendría que enviar a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta decidiera lo referente a su constitucionalidad.
Esta decisión podría tardar meses o años, lo que convertiría en inútil al proyecto.
Una última opción, es que los diputados corrigieran la parte considerada como inconstitucional por el mandatario, y aprobaran por insistencia la que fue calificada como inconveniente.
El presidente no tendría más remedio que firmarla, y cumplir forzadamente con una norma que es incómoda a su gobierno.

