Los diputados de la Asamblea Nacional (AN) y los magistrados del Tribunal Electoral (TE) pasaron por alto que con las reformas que se hicieron al Código Electoral, a través de la Ley 247 de octubre de 2021, se eliminó el artículo que establecía como delito electoral el ejercicio de votar más de una vez por el mismo cargo, en la misma elección. Es decir, el denominado “doble voto”.
Sin embargo, a pesar de que los magistrados del TE entregaron un proyecto de ley (que recibió el número 776), en marzo pasado, para -entre otros temas- reincorporar esta figura, los diputados han hecho de oídos sordos.
Ello, a pesar de que el doble voto es el delito que más se cometía en las elecciones generales. Por esa razón, luego de las elecciones de mayo de 2019, el TE presentó denuncias contra 47 personas. Se desconoce el resultado de esas investigaciones.
Por ahora, también se desconoce cuál es la razón de los diputados para pasar por alto el proyecto 776, que además pondría fin al conflicto de competencias entre los juzgados administrativos electorales y la Dirección de Organización Electoral del TE.
Cortizo apaña ‘camarón legislativo’
Lo que sí se sabe es que el proyecto 776, que modifica y adiciona artículos al Código Electoral de la República de Panamá, fue vetado de forma parcial por parte del presidente de la República, Laurentino Cortizo, en abril pasado, luego de que los diputados incluyeron en la propuesta del TE un artículo para ayudar a los 15 diputados disidentes de CD: pretendían que sus decisiones en el pleno de la Asamblea no fueran utilizadas como causal de una revocatoria del mandato. Los 15 diputados fueron sometidos a un proceso de expulsión y revocatoria de mandato, luego de votar por Crispiano Adames como presidente de la AN, el 1 de julio de 2021.
La propuesta fue objetada por Cortizo, quien señaló que reñía con la Constitución, debido a que se buscaba establecer una excepción a las causales de revocatoria de mandato.
El artículo introducido por los diputados al proyecto 776 planteaba que “las decisiones que se tomen por aprobación de la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato ni de expulsión de los diputados inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”.
Tras ese llamado de atención, la Comisión de Gobierno de la AN, que dirigía en ese entonces el diputado perredista Víctor Castillo, modificó el artículo vetado por Cortizo, para que dijera que “los votos y/o opiniones de los diputados en el ejercicio de su cargo no podrán ser causal para dar inicio a procesos internos dentro de los partidos políticos”.
Hasta ahora, la discusión del proyecto 776 no está en la agenda del pleno legislativo.
‘La prioridad’
El tema de que el doble voto fue excluido en las reformas electorales salió a la palestra hace ocho días, en medio de las consultas de otro proyecto de ley (el número 823) que también modifica el Código Electoral.
El proyecto 823 fue originalmente presentado por el diputado perredista Leandro Ávila y propone que las papeletas de votación no sean incineradas una vez sean contabilizadas, el mismo día del escrutinio. En su lugar, propone que sean custodiadas por el TE y los delegados electorales en cada centro de votación. Esta iniciativa también plantea que no se cobren las fianzas para presentar una impugnación contra una proclamación o elección.
Durante esas consultas, mediante nota, el TE le recordó a la Asamblea que la prioridad en materia electoral para el Tribunal “es la aprobación del proyecto 776″, presentado en su momento por el entonces magistrado presidente Heriberto Araúz.
El TE ya ha dicho que el proyecto de Ávila pretende revivir el fantasma del “paquetazo”, al permitir que se preserve la existencia física de los votos emitidos después de haber sido escrutados y plantearon que, para que no haya inconsistencias en las actas, habría que “eliminar el voto selectivo”, manteniendo solo el “voto en plancha”.
La Asamblea podría usar como comodín ante el Ejecutivo estos dos proyectos de ley, para eliminar, modificar o introducir elementos al Código Electoral, cuando falta año y medio para la elección general de mayo de 2024.
Las reformas del Código Electoral establecidas en octubre del año pasado han sido blanco de ocho demandas ante la Corte Suprema de Justicia, que aún no han sido resueltas.
Las sanciones del doble voto
En las reglas de las elecciones de 2019, el Código Electoral establecía en su artículo 471, las sanciones por votar más de una vez. El doble voto se castigaba con una pena de cárcel de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que votaran más de una vez en las elecciones generales.

