El presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó dos artículos del proyecto de ley 980 el cual le permitiría a los funcionarios recibir un salario superior al que le corresponde al cargo para el que fueron electos.
En una nota enviada al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Ademes, y con fecha del 11 de noviembre, el mandatario plasma que hay argumentos que permiten objetar parcialmente, por razones de inconveniencia, los artículos 1 y 2 del proyecto.
En el artículo 1 se dispone que aquellos funcionarios que son electos como representantes de corregimiento o suplentes y cuyos respectivos salarios son inferiores a lo que devengaban antes de la elección, podrán optar por el ingreso que reciben como servidores públicos.
“Esta disposición encuentra su justificación en el hecho de que servir al país como funcionario de elección popular no debería conllevar por sí solo la pérdida del cargo público anterior; no obstante, he de observar que en los párrafos que se añaden a esta disposición, no hace ningún sentido que la licencia sin sueldo pueda incluir el goce del salario anterior del servidor público en el caso de que sea mayor al de representante de corregimiento, ya que en esencia no puede haber licencia sin sueldo con disfrute del salario”, se argumenta en el veto presidencial.
Sobre el artículo 2, que permite la misma opción a los funcionarios de optar por el salario más alto al ser electos como alcaldes o vicealcaldes, el mandatario sustenta que aplica el mismo argumento de veto que no puede “haber licencia sin sueldo con disfrute del salario”.
Para ambos artículos también se explica que se deja en un limbo jurídico a los funcionarios que estaban trabajando en la empresa privada.
Adjuntos
Vetro proyecto 890.pdfAl no ser sancionado el proyecto, le corresponderá a la Asamblea la consideración y análisis de las objeciones presentadas por el presidente Cortizo.
El proyecto 890, aprobado el pasado jueves 29 de septiembre en tercer debate por la Asamblea Nacional, permite, por ejemplo, que los servidores públicos que son electos como alcaldes y representantes escojan cuál de los dos salarios quieren recibir: si el que les corresponde en el gobierno local o el que percibían al momento de ser electos.
Tras aprobado el proyecto diversas voces le pidieron al presidente vetarlo debido a que violan los artículos 19 y 302 de la Constitución, que señalan que no habrá fueros y privilegios y que los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente las funciones para las cuales fueron asignados.

