El numeral 1 del artículo No. 147 de la Constitución Política establece el principio de representación proporcional en la elección de diputados en los circuitos plurinominales. Este principio constitucional lo desarrolla el Código Electoral en el artículo No. 452. En este artículo se detalla los conceptos de cociente, medio cociente y residuo.
Para determinar el cociente de ese circuito electoral, se divide el número total de votos válidos del circuito electoral, entre la cantidad de diputados que elige dicho circuito. Supóngase que votaron 10 mil ciudadanos y el circuito elige cinco diputados. El cociente será de 2 mil votos. Una vez repartidos los cargos de acuerdo con los cocientes obtenidos, si faltan curules por asignarse, el Código Electoral establece que se aplicará el concepto de “medio cociente” para aquellas listas de partidos políticos o de candidatos de libre postulación que no se hayan beneficiado del cociente electoral.
En este ejemplo el medio cociente sería mil, es decir, la mitad de los votos requeridos para una curul por cociente.

Hipotéticamente si hay tres diputados que se beneficiaron por el cociente de 2 mil votos, el cuarto diputado será escogido de otro partido o lista de libre postulación que haya obtenido al menos mil votos.
Una vez la distribución por medio cociente se realiza y en aquellos casos que todavía falten por asignar curules, entonces se le asignará la curul por “residuo” al candidato más votado de cualquiera de las listas. Esto favorece al voto en plancha porque usualmente los candidatos en estos listados se benefician del cociente y del residuo.
Al respecto, el numeral 4 del artículo No. 452 del Código Electoral dice textualmente lo siguiente:
4. Si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los candidatos más votados, una vez aplicado el cociente y medio cociente.
El último párrafo del artículo 452 del Código Electoral explica:
“Para la adjudicación del puesto por residuo, se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en que hayan sido postulados, pero en todo caso la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato, teniendo presente que un partido solo podrá obtener una sola curul por residuo.”.
En base a lo anterior se entiende mejor la estrategia del Movimiento Vamos, que fue capaz de capitalizar su popularidad con listas en circuitos plurinominales, lo que le permitió competir por el cociente, el medio cociente y el residuo en igualdad de condiciones con los partidos políticos. Así, una regla que históricamente beneficiaba a los grandes partidos fue aprovechada por una iniciativa de libre postulación que aprendió muy bien el secreto de las matemáticas electorales panameñas.


