El Tribunal Electoral avala la postulación de Marta Linares como compañera de fórmula de su esposo Ricardo Martinelli

La candidata a vicepresidenta de la República acudió al Tribunal Electoral el pasado lunes a presentar su postulación de forma manual, luego de que fuera rechazada a través de la plataforma tecnológica.

El Tribunal Electoral avala la postulación de Marta Linares como compañera de fórmula de su esposo Ricardo Martinelli
Marta Linares de Martinelli. LP/Isaac Ortega

El Tribunal Electoral (TE) admitió la postulación de Marta Linares de Martinelli como candidata a vicepresidenta de la República de Panamá, de su esposo Ricardo Martinelli, quien busca volver al palacio de Las Garzas respaldado por su partido Realizando Metas (RM) y de Alianza, de José Muñoz.

La noticia la dio a conocer Alma Cortés, abogada y activista de RM, durante una protesta frente a las instalaciones del TE, en Ancón, precisamente por este tema.

Marta Linares de Martinelli acudió al Tribunal Electoral el pasado lunes a presentar su postulación de forma manual, luego de que fuera rechazada a través de la plataforma tecnológica.

En el TE confirmaron a este medio que la postulación fue admitida. Añadieron que mañana jueves se publica la resolución en el Boletín Electoral y a partir del día siguiente se puede impugnar por tres días. Es decir, viernes, sábado y domingo.

Para analistas y exmagistrados del TE, como Guillermo Márquez Amado, esa postulación desafía la propia Constitución y el Código Electoral.

Márquez Amado recordó que la normativa indica que no se podrá elegir como vicepresidente a quien tenga un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el presidente de la República.

Esto sería aplicable a los esposos Martinelli. Además, si el expresidente gana, su esposa no podría formar parte del Consejo de Gabinete, como le corresponde al vicepresidente de la República.

“Eso significa que no pueden ser candidatos las personas que tengan relación de parentesco como padres e hijos, abuelos, tíos. La Corte Suprema de Justicia dijo en 2015 que cuando se menciona una relación de parentesco como esa se entiende que también está comprendida la de cónyuge. Es completamente ilógico que el padre no pueda designar al hijo pero sí a la esposa”, puntualizó.



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