A golpe de curul, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer 29 de abril, en tercer debate, el proyecto de ley 10, que reforma la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula las contrataciones públicas. Se trata del mismo proyecto que fue vetado parcialmente por el presidente Laurentino Nito Cortizo.
El proyecto aprobado ayer, estipula en tres años, el periodo en que el Estado no podrá contratar con las personas naturales y jurídicas que pacten acuerdos de colaboración judicial o acuerdos de pena que reconocen la comisión de delitos contra la administración pública, el orden económico, la seguridad colectiva, el patrimonio económico y contra la fe pública. Así lo establece el numeral 9 del artículo 12 del proyecto: “Quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena reconociendo la comisión de hechos delictivos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, seguridad colectiva , delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. En todo caso, la incapacidad para contratar no se extenderá más de tres años. Quedan exceptuado de este supuesto quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipe.
En la propuesta vetada por Cortizo, los diputados inhabilitaban a las empresas acusadas de corrupción pero, sin fijar un término, por lo que en el veto el Ejecutivo argumentó que el numeral 9, del artículo 12 “era inexequible” porque vulnera los efectos jurídicos del artículo 32 de la Constitución debido a que se impone una sanción administrativa a una persona que se encuentra bajo investigación y que con sus aportes contribuye con el Estado en un proceso de investigación penal o jurisdiccional.
El proyecto también inhabilita por cinco años a las empresas y personas naturales condenados por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración pública y demás delitos. “En el caso de las personas naturales y jurídicas haber sido condenadas en los cinco años que anteceden a la convocatoria de actos públicos con sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva , delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sea personas naturales con penas de prisión de uno o más años por un tribunal panameño o extranjero. En estos supuestos la incapacidad legal se extenderá hasta por cinco años”.
En el caso de las empresas, también se contempla la incapacidad legal para contratar por un periodo máximo de cinco años, “cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva por los delitos anteriormente descritos, por tribunal panameño o extranjero, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas”.


