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¿Está en desacato el alcalde José Luis Fábrega?

¿Está en desacato el alcalde José Luis Fábrega?
Edificio Hatillo, sede del Municipio de Panamá. LP/Isaac Ortega

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 6 de 2002) establece en su artículo 24 la obligación de realizar un proceso de consulta pública, cuando la autoridad estatal o de gobierno local pretenda adoptar un catálogo de medidas, entre las que se encuentran el aumento de las tasas y tributos municipales.

En el Acuerdo Municipal 142 del 2 de agosto de 2022, se incrementó de forma inconsulta los tributos municipales a partir del 1 de enero de 2023. El Acuerdo fue demandado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la que ordenó su suspensión mientras se decidía el fondo del caso. A pesar de esto, la administración municipal del alcalde José Luis Fábrega insiste en cobrar los tributos. El desobedecer una orden judicial se denomina desacato.

El desacato no se determina de oficio, sino que necesita un incidente o querella para que los magistrados de la Corte Suprema tomen conocimiento de esta situación. Si una mayoría de los tres magistrados de la Sala Tercera considera que el alcalde cometió un desacato, se le puede sancionar con una multa y, en caso de insistencia, la sanción podría ser su separación del cargo o un arresto por un breve periodo.

Además, de comprobarse el desacato, el alcalde podría enfrentar un caso penal por infracción de los deberes de los servidores públicos, ya que el acatamiento de las decisiones judiciales es obligatoria.

Como se puede ver, el comportamiento del alcalde puede acarrearle serias consecuencias.


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