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Estas son las tácticas digitales que podrían alterar el proceso electoral

Crear o administrar sitios web de noticias falsas que, simulando ser medios de comunicación, publican historias falsas, engañosas o inexactas, a veces imitando sitios de noticias reales, es una de esas conductas.

Estas son las tácticas digitales que podrían alterar el proceso electoral
El artículo 359 del Código Electoral advierte sobre las sanciones por delitos informáticos electorales y da a conocer las conductas que entran en manipulación digital. LP/Alexander Arosemena

La ley electoral es clara: manipular medios digitales para afectar o alterar el proceso electoral conlleva hasta cuatro años de cárcel, la suspensión de los derechos ciudadanos y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.

El Tribunal Electoral (TE) identificó 20 conductas que se encuadran dentro de la categoría de “manipulación de medios digitales”. Esta práctica, según la institución, comprende un conjunto de tácticas utilizadas para difundir, amplificar o dirigir mensajes a diferentes audiencias a través de medios digitales, con el fin de influir o perturbar la toma de decisiones democráticas.

En el Decreto del 7 de enero, se enumeran las acciones que promueven este comportamiento.

La primera en la lista es la creación de perfiles o contenidos falsos mediante tecnología generada por Inteligencia Artificial (IA), con el propósito de generar imágenes o videos que simulan personas y comportamientos reales inexistentes.

Estas son las tácticas digitales que podrían alterar el proceso electoral
Firma del Pacto Ético Electoral en el Tribunal Electoral

El magistrado presidente del Tribunal Electoral, Alfredo Juncá, dijo a La Prensa que esta es la campaña electoral más difícil que el país ha enfrentado, especialmente por el uso de tecnología para desinformar. “La inclusión de la Inteligencia Artificial nos está causando grandes problemas. Prácticamente, puedes imitar videos, audios y desinformar a las personas con mucha facilidad”, expresó. Por ello, enfatizó en que los usuarios deben ser muy cautelosos con lo que escuchan y ven en internet y redes sociales.

Ante lo que el TE denomina “conductas delictivas de origen tecnológico”, se añadió un nuevo capítulo al Código Electoral que define y establece las sanciones por delitos informáticos. Se trata de los artículos que van desde el 536 al 541.

Además de lo dispuesto sobre la IA para crear perfiles falsos, el decreto detalla estas conductas:

  • Crear o administrar cuentas falsas o usar bots (robots) y otras tecnologías automatizadas para amplificar propaganda y otros contenidos dañinos en línea. Esta estrategia se implementó en los últimos comicios electorales.

  • Contratar redes de usuarios (tanto bots como humanos) que colaboran para amplificar ciertos contenidos o narrativas engañosas.

  • Utilizar grupos y páginas privadas en redes sociales para propagar noticias falsas lejos del escrutinio público.

  • Contratar o influir en personas con muchos seguidores en redes sociales para esparcir información engañosa.

  • Crear y/o administrar sitios web de “noticias falsas” que, simulando ser medios de comunicación, publican historias falsas, engañosas o inexactas, a veces imitando sitios de noticias reales.

  • Manipular la información mediante la edición de imágenes, audios o videos.

  • Presentar información verdadera en un contexto engañoso, como el uso de imágenes auténticas pero descontextualizadas o citas fuera de contexto para crear una impresión errónea.

  • Fomentar y difundir teorías de la conspiración sin base en hechos verificables.

  • Utilizar la publicidad en redes sociales para dirigir contenido falso o engañoso a audiencias específicas.

  • Difundir desinformación a través de plataformas de mensajería privada como WhatsApp, Telegram, entre otras.

  • Piratear fuentes de información privada o confidencial y filtrar información al público de manera estratégica para minar la confianza o la integridad del proceso electoral.

  • Piratear las cuentas de personas reales para suplantarlas o difundir información errónea o desinformación a grandes audiencias.

  • Manipular los motores de búsqueda, utilizando herramientas de publicidad digital, como la ubicación de palabras clave, para destacar la desinformación en los resultados de búsqueda, dificultando así que las personas encuentren información precisa.

  • Usar plataformas publicitarias en línea para recopilar datos personales sobre los usuarios y dirigirles mensajes políticos persuasivos.

  • Bloquear, redirigir o limitar el acceso a cierta información electoral en línea.

  • Usar algoritmos y análisis de datos para dirigir contenido falso o engañoso a grupos específicos basados en sus intereses, creencias o demografía.

  • Intimidar o acosar a personas para desacreditar a individuos o grupos mediante la difusión de información falsa o engañosa sobre ellos, provocando una reacción emocional en el objetivo.

  • Violar reiteradamente las normas de propaganda electoral, atacando directa o indirectamente a partidos políticos o candidatos con la intención clara de afectar la integridad del proceso electoral y socavar la democracia.

  • Cualquier otra conducta que, a través de medios digitales, afecte la percepción o el comportamiento del electorado o de los actores involucrados en el proceso electoral, así como de alguno o más de los componentes de la integridad del proceso electoral.

¿Qué puede hacer un ciudadano si detecta alguna de estas conductas? Puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General Electoral por la presunta violación del artículo 539 del Código Electoral.

Estas son las tácticas digitales que podrían alterar el proceso electoral
Cantidad de candidatos a elegir en mayo de 2024. Cortesía del Tribunal Electoral

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