El Ministerio Público ordenó archivar la denuncia penal presentada contra el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) por Ocean Pacific Financial Services Corp., empresa promotora del proyecto Puerto Barú, en David, Chiriquí, al concluir que los hechos denunciados no constituían delito.
La investigación se originó en medio de la disputa entre la empresa y varias organizaciones ambientalistas por las acciones legales emprendidas contra el proyecto portuario.
En su decisión, adoptada el 23 de octubre de 2026, el fiscal de la Sección de Delitos contra el Orden Económico del área metropolitana reconoce el derecho de las organizaciones a denunciar, de manera libre, si consideran la presunta existencia de alguna afectación de los recursos naturales y del medio ambiente.
El fiscal también cita el artículo 101 de la Ley 41 de 1998, que es la Ley General del Ambiente, que establece la obligatoriedad de cualquier persona de prevenir los daños de tipo ambiental.
“No se puede determinar que la demanda de organizaciones ambientales, sobre una posible afectación ambiental, haya sido llevada de manera dolosa o con un objeto especulativo, o que sus noticias en redes sociales, encuadre en el tipo penal de los Delitos Contra la Seguridad Económica, toda vez que, la misma ley conmina a toda persona a denunciar las posibles afectaciones al ambiente”, sostiene el fiscal en una resolución firmada el 23 de octubre.
Por esa razón, el fiscal descartó que se cometiera algún delito contra la seguridad económica y contra el honor, en la modalidad de calumnia e injuria.
Esta decisión es apelable.
El conflicto surgió después de que el CIAM presentara un amparo de garantías constitucionales contra la resolución del Ministerio de Ambiente (Miambiente) que aprobó el estudio de impacto ambiental (EIA) de Puerto Barú, al advertir sobre los posibles daños a los manglares de la zona. Posteriormente, Ocean Pacific Financial Services Corp. acudió a la vía penal y denunció a la organización.
Tras conocerse el archivo de la denuncia, el CIAM sostuvo en sus redes sociales que la decisión reconoce su derecho a acudir a la justicia para denunciar posibles daños ambientales y defender los recursos naturales.
La organización ha defendido sus actuaciones como parte del ejercicio de sus derechos y de su labor de fiscalización ambiental.
Además, el CIAM, así como Adopta Bosque, ha sido demandada civilmente por el promotor del puerto. Como parte de este proceso, la empresa, como medida cautelar, logró el secuestro preventivo de cuentas bancarias y activos de ambas organizaciones ambientales.
Este secuestro preventivo se mantiene al día de hoy.
El EIA
La semana pasada también se conoció que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las organizaciones ambientales que demandaron la nulidad del EIA categoría III de Puerto Barú no lograron demostrar su ilegalidad ni que existiera un traslape entre el proyecto y los manglares de David.

Entre las demandantes figuran el CIAM, la Asociación Centro de Estudios y Acción Social Panameños, Adopta Bosque Panamá, la Fundación para el Desarrollo Integral Comunitario y Conservación de Ecosistemas en Panamá (Fundiccep), la Fundación Panacetacea Panamá y Proyecto Primates Panamá (APP). Estas organizaciones advierten sobre los posibles daños del puerto a los manglares de David.
Puerto Barú es impulsado por Ocean Pacific Investments y requiere una inversión de $260 millones. La empresa demandó civilmente a varias organizaciones ambientales que adversan el proyecto.
La Corte todavía no se ha pronunciado sobre otra demanda contra el EIA de Puerto Barú, presentada por la firma Cornejo y Robles.


