El Consejo de Gabinete aprobó, la tarde de este martes 9 de julio, la Resolución No. 61-24. Entre los efectos de la citada resolución se encuentran que “sean públicas todas las actas de los consejos de gabinete, incluyendo las efectuadas durante las administraciones gubernamentales 2014-2019 y 2019-2024″, informó −a través de un comunicado− la Presidencia de la República de Panamá. Los mencionados periodos gubernamentales corresponden a Juan Carlos Varela y Laurentino Cortizo, respectivamente.
“El presidente ha dado órdenes claras de digitalizar todas las actas del gobierno de 2014 y 2019 y que las mismas, inmediatamente se encuentren digitalizadas, sean puestas a disposición del país como corresponde y mandata la ley. También publicaremos inmediatamente las actas que se mantenían restringidas del gobierno de 2019 al 30 de junio de 2024. Se acabó el secreto institucional por órdenes del presidente José Raúl Mulino”, expresó Sareis Pineda, vocera presidencial, al término de la sesión del Gabinete.
La decisión del Gabinete de Mulino deja sin efecto lo establecido en la Resolución de Gabinete No. 71 del 4 de agosto de 2021. En ese año, el Ministerio de la Presidencia declaró que las actas, notas y archivos del presidente y vicepresidente de la República, así como del Consejo de Gabinete, eran de “acceso restringido”, por lo que no se podrían divulgar en un periodo de 10 años. La Resolución de Gabinete No. 71 del 4 de agosto de 2021 fue firmada por el exvicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo, en su condición de ministro de la Presidencia; también colocó su rúbrica el exviceministro Carlos García Molino.
Tal como me comprometí, las actas del Consejo de Gabinete volverán a ser públicas. A partir de hoy, que es la primera reunión, daremos acceso a la información que nunca debió dejar de ser pública. Empezamos a transparentar las acciones del gobierno desde el primer día y lo… pic.twitter.com/gB89I2M3pE
— José Raúl Mulino (@JoseRaulMulino) July 3, 2024
Carrizo y García fundamentaron su decisión en el artículo 14 de la Ley 6 de 2002 (ley de transparencia), que señala que toda información será de acceso restringido “cuando así sea declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente ley”. El mismo artículo señala que la información no podrá ser divulgada por 10 años, contados a partir de su clasificación como de acceso restringido.
Sin embargo, la resolución firmada por Carrizo y García nunca brindó detalles sobre cuáles eran las razones que justificaron que esa información fuera declarada de acceso restringido.