El magistrado del Tribunal Electoral (TE) Luis Guerra, defendió el argumento del pleno de la institución para designar a José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en reemplazo de Ricardo Martinelli, quien fue inhabilitado para competir en las elecciones generales, debido a su condena por el caso New Business.
Le puede interesar: El Tribunal Electoral responde que ni RM ni Alianza pidieron que Mulino fuera su candidato presidencial
“Le contestamos que fue basado en el artículo 362 del Código Electoral. El Tribunal Electoral no hace nada caprichosamente. Lo hace sustentado en la ley”, manifestó.

A la pregunta de ¿por qué no le consultaron a RM y Alianza sobre quién querían que fuese su candidato? Guerra respondió: “no teníamos que preguntarle absolutamente nada a nadie porque esta es una situación que operaba de pleno derecho. El artículo 364 (del Código Electoral) dice que un candidato idóneo es inhabilitado, sube su suplente automáticamente, por lo tanto no había que hacerlo ni con él, ni con nadie. Tenemos muchos casos donde el principal sale de la papeleta y automáticamente el principal sube (...)”, sustentó.
¿Qué pasaría si Mulino gana las elecciones y la Corte declara inconstitucional su candidatura? se le consultó.
El magistrado dijo: “ya ese es un tema de la justicia ordinaria, no vamos a entrar a opinar que pasaría en ese tema”.

Las respuestas del magistrado Guerra se dan un día después de que el TE enviara una nota al magistrado Olmedo Arrocha ponente de la demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 11-1 de 2024, en el que se inhabilitó a Ricardo Martinelli para competir en las elecciones del 5 de mayo y simultáneamente se designó a Mulino (que hasta entonces era candidato a vicepresidente de la República) en su lugar.
Arrocha preguntó al TE de quién fue la idea de designar a José Raúl Mulino como candidato presidencial, en reemplazo de Martinelli o fue una decisión unilateral.
“La decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato a presidente de la República, en representación de los partidos Realizando Metas y Alianza, fue una decisión del Pleno del Tribunal Electoral, tomada mediante Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024…”, le contestó el TE al magistrado en una nota recibida en la CSJ a las 10:10 a.m. de ayer viernes 26 de abril.
Los magistrados del TE le informaron a Arrocha que no existe ningún documento que sustente la decisión de habilitar a Mulino como candidato presidencial, pues, el pleno “estaba impedido de hacer gestión alguna” con los partidos que lo postularon, ya que el Código Electoral, en su artículo 362 –reglamentado por el artículo 91 del Decreto 29 de 2022– ya tenía previsto el escenario para cuando un candidato principal perdiera su carácter de postulado, disponiendo que su suplente asumiera su lugar.
Esa posición fue defendida por los magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra Morales. El magistrado Alfredo Juncá, presidente del TE, tiene otra teoría. Dice por ejemplo, que la figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente de la República, ya que éste desempeña simultánea y paralelamente funciones junto al presidente de la República. Por tanto, en este caso, no es equiparable a la figura de un suplente que solo actúa en ausencia del principal.

