N 1132- Es la norma del 20 de agosto de 1970 que establece que todo animal menor, introducido en la República de Panamá, será recibido en la cuarentena de animales menores del Ministerio de Salud (Minsa) ubicada en las oficinas del Aeropuerto de Tocumen.
Esta cuarentena domiciliaria se otorga basada en la resolución ministerial N 183 del 20 de agosto de 2001 por la cual se autoriza la cuarentena domiciliaria para los animales que tengan sus documentos en regla. Los requisitos: vacunación contra la rabia y certificado de buena salud expedido por un médico veterinario idóneo, estos documentos deberán consularizarse en entidad diplomática panameña en el país de origen. Debe presentar una solicitud tres días antes del arribo dirigida a la jefatura del Departamento de Prevención y Control de Zoonosis con las generales del animal y vuelo y hora de arribo más los datos del propietario.
Deberá declarar si el animal está en tránsito o si se radicará en el país. El médico veterinario del Minsa recibirá los documentos del animal mientras la mascota es recibida y entregada a sus dueños por el veterinario del Ministerio de Salud que también tiene oficinas en Tocumen.
