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Piden a Leblanc que no permita cobro de playas

Piden a Leblanc que no permita cobro de playas
Las playas más visitadas por los ciudadanos, casi todos los fines de semana, son las del área Oeste del país. Archivo

Una solicitud para que el defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc, intervenga en el cobro del acceso a las playas y ríos en las áreas de Panamá y Panamá Oeste, llegó el jueves a la oficina del ombudsman.

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Derogan parcialmente resolución sobre horario en las playas; pero restricción sí aplicará para paseos en buses Asociaciones de turismo exponen afectaciones por restricciones en las playas de CocléDefensor del Pueblo pide derogar decretos que establecen horario en las playas

La solicitud, hecha por el abogado Ernesto Cedeño, busca que Leblanc actúe para que los municipios de Arraiján y de Chame, ubicados en la provincia de Panamá Oeste, y de Taboga, en la provincia de Panamá, deroguen las normas que ellos mismos expidieron para justificar el cobro de una tarifa en concepto de limpieza y demás, por el uso de sus playas y ríos.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, certificó que, en efecto, estos tres municipios están amparados bajo decretos, resoluciones y acuerdos municipales que avalan sus decisiones con respecto al uso de estas áreas de esparcimiento y destinos turísticos de sus áreas.

Normas vigentes

El procurador González detalla que hay una norma general para todos los municipios del país. Se trata del Decreto Ejecutivo No. 830 de 31 de diciembre de 2009, por medio del cual se reglamentan las actividades de excursiones a paseos a playas, ríos y balnearios en todo el territorio de la República de Panamá. En esta norma, que se mantiene vigente, se indica que las alcaldías deben otorgar los permisos para las excursiones.

Las gobernaciones también intervienen. En Panamá Oeste, por ejemplo, la gobernación primero expidió una resolución (la número 35 del 28 de diciembre de 2022) para establecer un horario de ingreso a las playas, ríos, lagos y balnearios (de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.), que luego modificó con otra resolución (la número 1 del 5 de enero de 2023), para que esa prohibición sea únicamente aplicada a los conductores de transporte público y promotores de paseos, y no a los bañistas en general.

Dentro de los acuerdos municipales, el procurador mencionó el número 5 de 11 de febrero de 2020, aprobado por el Municipio de Arraiján, por el cual se establece “una contribución para la limpieza , mejoramiento y embellecimiento de las playas, ríos, lagos y balnearios”.

En Taboga está vigente el Acuerdo No.69 de 14 de diciembre de 2015, “por medio del cual el Consejo Municipal autoriza al alcalde del distrito de Taboga, a través del régimen impositivo, al cobro del impuesto a los turistas que lleguen a la isla de Taboga”.

Mientras que en el distrito de Chame existe el Acuerdo No. 11 de 21 de octubre de 1999, “por el cual se crea el cobro de estacionamientos en playas, ríos y otros lugares de interés turístico dentro del distrito y autoriza a las juntas comunales respectivas al cobro y utilizar el producto del mismo en el mantenimiento, limpieza y mejora de dichos lugares y comunidades”.

Rechazo

Para Ernesto Cedeño, esta disposiciones de los municipios “restringen el uso de un bien de acceso público por Constitución”, como lo son los ríos y playas. Por ello, pidió al defensor del Pueblo intervenir con firmeza. Además, solicita la expedición de una “circular en términos generales respecto a este tema, para que ningún gobierno local le dé por violar la Constitución”.

La petición llega en medio del rechazo ciudadano por medidas de este tipo. El propio defensor del Pueblo solicitó la derogación de estas medidas que “vulneran el libre uso y goce de las playas”, por considerarlas inconstitucionales.

Mediante la Resolución No. 001-2023 del 5 de enero de 2023, firmada por Sindy Smith, gobernadora de Panamá Oeste, se deroga la medida que prohibía a los bañistas estar en las playas después de las 5:00 p.m. Pero esta prohibición sí se mantiene vigente “para los concesionarios, transportistas, conductores de transporte público de pasajeros o promotor que efectúen actividades con fines recreativos relacionados con excursiones o paseos”.

La disposición también señala que la Policía Nacional está facultada para tomar las medidas necesarias que permitan reforzar la vigilancia y seguridad en las playas, ríos, lagos y balnearios de la provincia de Panamá Oeste (La Chorrera, Capira, Chame, Arraiján y San Carlos).



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