El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate este jueves, 5 de agosto, el proyecto de ley 548, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.
Esta iniciativa ya había pasado el tercer debate en el legislativo, pero fue objetado por inconveniente el pasado 14 de junio por el presidente Laurentino Cortizo. Luego de su revisión, los diputados hicieron los ajustes solicitados por el mandatario y volvieron a avalarlo.
El diputado perredista, Daniel Ramos, explicó que el proyecto tiene como objetivo primordial la protección del menor de edad.
”La maternidad no debe ser asumida más como algo meramente individual, en donde la mujer es la única partícipe, sino un hecho ligado al desarrollo de las sociedades, porque la concepción debe dar inicio a una generación de políticas que protejan y que procuren un desarrollo óptimo de la familia y del niño. Así, ya no debe mirarse aisladamente maternidad y paternidad”, indicó Ramos, proponente de esta iniciativa.
El proyecto establece, entre otras cosas, que se amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre por “fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto”. También “cuando la mujer en estado de gravidez no esté laborando y el padre sea el único sustento económico”.
Señala que “cuando la mujer esté embarazada y no esté laborando, el padre gozará de fuero de paternidad, el cual no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley”.
Indica que el fuero paternal se suspenderá si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto tiene ingresos económicos por negocios propios, de manera estable y permanente.
En el caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el padre del menor que cuente con un empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto y además tendrá derecho a 15 días de vacaciones, “siempre que tenga el derecho adquirido, los cuales no podrán ser negadas por su empleador”.
Entre los requisitos para aplicar al fuero en caso de que la madre no labore, el esposo deberá presentar lo siguiente: copia de cédula de la madre; certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal; certificado del Ministerio de Comercio e Industrias que conste que la madre no cuenta con “Aviso de Operación” como persona natural o jurídica; certificado de la Autoridad de la Mediana y Pequeña Empresa en la cual conste que la madre no está registrada como emprendedora en una pequeña o mediana empresa; y certificado de nacimiento del menor.

