El retiro temporal de los funcionarios de la Contraloría General de la República de las juntas directivas estatales, anunciado esta semana por el contralor Anel Flores, plantea una pregunta: ¿puede suspender una representación que la ley establece como obligatoria?

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Contraloría suspende la participación de sus funcionarios en las juntas directivas estatales

La entidad fiscalizadora informó que la medida es temporal y que busca esperar el criterio de la Procuraduría de la Administración sobre si sus delegados deben ser considerados personas expuestas políticamente (PEP), una categoría regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá en 2025.

Consultado al respecto, el exprocurador de la Administración Rigoberto González advirtió que, si una norma dispone que determinados funcionarios deben integrar ciertos órganos, su participación no puede eliminarse mediante una decisión administrativa contraria a la ley.

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La Contraloría retiró temporalmente a sus delegados mientras espera un criterio sobre su clasificación como PEP.

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La Ley 32 de 1984 establece la presencia de un representante de la Contraloría en órganos que manejan fondos públicos.

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Rigoberto González, exprocurador, advierte que la integración de las juntas directivas debe ajustarse a la ley.

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- La ausencia de los delegados plantea dudas sobre la fiscalización de decisiones en entidades como la CSS y la AMP.

Por tanto, la decisión de suspender la participación de los delegados de la Contraloría plantea dudas legales, especialmente porque las juntas directivas en las que participan toman decisiones sobre la administración de recursos y bienes públicos.

La normativa

El artículo 78 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, establece que en toda junta directiva, comité, consejo ejecutivo, consejo directivo y, en general, en toda corporación encargada de administrar o manejar fondos o bienes públicos, «habrá un representante de la Contraloría General de la República», designado por el contralor.

La disposición también establece que ese representante asistirá a las sesiones con derecho a voz.

“Uno no puede tomar decisiones contrarias a lo que dispone la ley. Si esta establece quiénes deben integrar una junta directiva, esa disposición debe cumplirse”.

Rigoberto González, exprocurador de la Administración

La norma distingue entre la obligación de mantener esa representación y la facultad del contralor para designar a quien la ejercerá. Flores puede escoger al funcionario que ocupará el puesto, pero el artículo 78 no establece expresamente que pueda dejar vacante esa representación.

Esta diferencia es central para determinar si la medida adoptada por el contralor se ajusta al marco legal.

Polémica decisión de Flores: ¿quién vigila las juntas directivas sin los representantes de la Contraloría?
Rigoberto González, exprocurador de la Administración. Foto Cortesía

González explicó que la integración de las juntas directivas y las atribuciones de sus miembros no dependen únicamente de la voluntad de quien dirige una institución, sino de lo que establece la normativa aplicable.

La fiscalización

La presencia de los delegados tiene una finalidad que va más allá de ocupar un puesto en la mesa. Según González, estos funcionarios pueden advertir sobre decisiones que consideren contrarias a la ley, formular observaciones y comunicar posibles irregularidades a sus superiores. Su intervención permite que esas advertencias queden registradas y puedan ser examinadas posteriormente.

Incluso sin derecho a voto, su presencia puede ser relevante. González señaló que las actas de las sesiones permiten reconstruir qué observaciones se formularon, cómo respondieron los demás integrantes y si las advertencias fueron atendidas. Ese registro puede adquirir importancia si posteriormente se cuestiona la legalidad de una decisión o se investigan posibles irregularidades.

La relevancia de esa participación se aprecia en las atribuciones de algunas juntas directivas. En la Caja de Seguro Social (CSS), por ejemplo, este órgano aprueba las políticas de funcionamiento y modernización de la institución, así como el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.

También tiene facultades relacionadas con los estados financieros, las auditorías, determinadas modificaciones presupuestarias y las estructuras de cargos y salarios, entre otras decisiones administrativas.

En la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), la junta directiva puede adoptar políticas administrativas, científicas y tecnológicas para el sector marítimo. También tiene atribuciones para estructurar, reglamentar, fijar y modificar tasas y derechos por los servicios que presta la entidad. Estas decisiones pueden tener consecuencias económicas para el Estado y para los usuarios de esos servicios.

La ausencia de los delegados no significa que las juntas dejen de funcionar ni que sus decisiones sean automáticamente inválidas. Sin embargo, mientras dure la medida, sus deliberaciones se desarrollan sin la presencia de los funcionarios que la Ley 32 contempla como representantes de la Contraloría en los órganos que administran fondos o bienes públicos.

La Contraloría justificó la suspensión temporal mientras espera el criterio de la Procuraduría sobre si sus representantes deben ser considerados personas expuestas políticamente. La entidad busca aclarar si esa clasificación, que implica controles financieros reforzados, se aplica a funcionarios que participan con derecho a voz, pero sin voto, en representación del organismo fiscalizador.