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¿Por qué deben transmitirse los juicios de alto perfil?

¿Por qué deben transmitirse los juicios de alto perfil?
Audiencia de validación del acuerdo de colaboración No.8 en el marco del caso por los sobornos de Odebrecht en 2017. Archivo

La restringida interpretación del Órgano Judicial sobre el conocimiento y percepción inmediata que debería tener la ciudadanía en las distintas audiencias penales de casos de corrupción de alto perfil es un factor que aumenta la falta de credibilidad de la justicia.

En principio, todos los juicios penales deberían ser transmitidos por radio, televisión y por los medios digitales. La realidad es que las nuevas tecnologías permiten que el Órgano Judicial tenga su propio portal digital para la transmisión de estos casos, o que estableciera diversos canales de Youtube para facilitar a la población el conocimiento de lo que sucede en un juicio penal. Obviamente hay excepciones cuando se trata de menores de edad, o las víctimas o testigos solicitan la protección de su intimidad, pero la regla general debería ser que más publicidad es mejor para el propio sistema de justicia.

La Convención Americana de los Derechos Humanos dice en su artículo 8.5 que: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. Este principio es a la vez una protección del procesado y una garantía de la ciudadanía para controlar a su sistema judicial. Mientras más tribunales de justicia en el mundo optan por la transmisión en vivo de sus audiencias, la justicia panameña va en sentido contrario.

Los principios de publicidad de la justicia penal panameña

El Código Judicial establece en su artículo 2228 el principio de que la audiencia será pública “bajo pena de nulidad”, salvo las excepciones mencionadas anteriormente. El concepto de “publicidad” tradicionalmente ha significado que una cantidad limitada de interesados, entre los cuales están los medios de comunicación, podían asistir a las audiencias.

Así el artículo 358 del Código Procesal Penal establece que uno de los principios de las audiencias es su naturaleza pública. A su vez el artículo 363 de ese mismo Código, desarrolla el acceso de los medios de comunicación a las audiencias, y aunque el artículo está cargado de buenas intenciones se establece la posibilidad de que el acceso de los medios de comunicación sea limitado o excluido: “Si la víctima, el imputado o alguna persona que deba rendir declaración solicita que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el Tribunal hará respetar su petición”.

El acceso de los representantes de los medios de comunicación, cuando se permite el acceso de los medios de comunicación a una audiencia penal, solo facilita a la ciudadanía conocer aquello que el medio fue capaz de sintetizar y complementar con las versiones triunfalistas de todas las partes fuera de la sala de audiencias. La ciudadanía queda con una percepción de encuentro boxístico, y se limitó su acceso a la verdad del proceso.

Curiosamente, el fundamento del Derecho Penal —que es lo que se aplica en esas audiencias, ya sean del sistema inquisitivo mixto o del sistema penal acusatorio— debe tomar en cuenta lo dicho por el Código Penal en su artículo 7: “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado”. La función de “prevención general” significa que toda la sociedad sepa lo que hace el sistema de justicia, que los crímenes se castigan y que se puede confiar en los jueces.

Otra perspectiva

Históricamente, los grandes procesos, como el juicio del expresidente de la República Arnulfo Arias Madrid, por parte de la Asamblea Nacional en 1951, y los juicios por el magnicidio del presidente José Antonio Remón Cantera (1955-1957), fueron transmitidos por radio. Más recientemente el proceso contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Alejandro Moncada Luna (2015) fue transmitido por radio y televisión. Igualmente, la formalización del acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y el Estado panameño (2017) fue transmitido por radio y televisión. No tiene sentido que si la audiencia de este acuerdo de colaboración fue divulgada a los cuatro vientos, el juicio en el cual se utilice ese acuerdo, se limite a una pantalla de circuito cerrado disponible solo para los medios de comunicación, en un cuarto cercano a la sala de audiencia.

Dado que este caso se trata de una empresa cuyo rastro de corrupción involucró a tres gobiernos y tiene como imputados a dos expresidentes de la República, justo es que la ciudadanía escuche en viva voz de los participantes su testimonio, y vea a todo color su lenguaje corporal y otros signos paralingüísticos que en ocasiones revelan mucho más que lo expresado oralmente. Además es necesario que la opinión pública conozca de los peritos y de la cooperación judicial internacional, los siniestros detalles de la corruptela que plagó al país. Es necesario demostrarle a la ciudadanía que su justicia funciona, y que es capaz de traer al tribunal a los más poderosos actores de la vida política panameña. Divulgar estas audiencias de la forma más amplia posible sería un gran bálsamo para la democracia y la mejor tarjeta de presentación de un Órgano Judicial que busca más presupuesto y que requiere una mayor cooperación de la ciudadanía.


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