Presidente Cortizo objeta el proyecto 329 que prohíbe el conflicto de interés

Presidente Cortizo objeta el proyecto 329 que prohíbe el conflicto de interés
El 26 de abril pasado, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley No. 329. Tomada de Twitter @asambleapa

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, objetó parcialmente el proyecto de ley 329, a través del cual se pretendía erradicar el conflicto de interés en la administración pública.

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El alcance del proyecto de ley que regula el conflicto de interésAltos funcionarios tendrían que reportar cualquier conflicto de interésPleno aprueba en tercer debate proyecto de ley sobre el conflicto de interés

En una nota enviada a la Asamblea Nacional, el presidente Cortizo informó que rechazaba –por inconveniente– los artículos 3, 6, 8, 13, 21 y 22, y –por inexequible– los artículos 20 y 25 del proyecto que fue propuesto por el diputado independiente Gabriel Silva.

La iniciativa –aprobada por los diputados en tercer debate el 26 de abril pasado– establece la creación de la Oficina Especializada de Conflicto de Intereses, que estará bajo el paraguas de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).

En la misiva se detalla que se objeta por inexequible el artículo 20 del proyecto de ley 329, cuyo texto señala lo siguiente: “En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la Antai comunicará a la autoridad nominadora y esta iniciará un proceso disciplinario a fin de investigar si el servidor público incurrió o no en conflicto de interés. De ser comprobado que el servidor público incurrió en conflicto de interés, se procederá a la destitución por parte de la autoridad nominadora. En este caso la Antai procederá a imponer la multa correspondiente a seis meses de salario y, de sospechar la posible comisión de un delito, solicitará de oficio la investigación penal correspondiente ante el Ministerio Público, a fin de de determinar las posibles responsabilidades penales, sin perjuicio de los procesos especiales que se deban llevar a cabo para el caso del presidente de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los diputados de la República”.

A juicio de Cortizo, dicho artículo infringe el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que “nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

En la nota enviada por Cortizo a la Asamblea, el mandatario plantea que se debe cumplir con lo establecido en ese artículo 32 de la Constitución, al tiempo que estimó que constituye una doble sanción “lo que se pretende establecer en esta propuesta legislativa en la que, una vez comprobado que el servidor público incurrió en conflicto de interés, se procederá a la destitución por parte de la autoridad nominadora, y además la Antai procederá a imponer la multa correspondiente a seis meses de salario”.

A su vez, Cortizo objetó por inexequible el artículo 25 del proyecto de ley 329, el cual señala textualmente que “la infracción contenida en el numeral 3 será sancionada con multa equivalente a cuatro meses del salario devengado por el sujeto obligado y se deberá iniciar un proceso disciplinario sancionador por parte del superior jerárquico o autoridad nominadora, con la finalidad de dejar sin efecto el nombramiento del funcionario, sin perjuicio de que se puede entablar un proceso penal contra el sujeto obligado por la autoridad correspondiente, que podría conllevar una sanción penal”.

Según Cortizo, esta disposición también infringe lo establecido en el artículo 32 de la Constitución.

Por su parte, el diputado Silva recordó que la sanción de esta ley es indispensable para reducir la corrupción en el país y recordó que el presidente Cortizo se comprometió en campaña política a impulsarla.

”Pareciera que quedó en palabras el compromiso para luchar contra la corrupción”, expresó Silva, en su cuenta de Twitter.

Así las cosas, el citado proyecto fue devuelto a la Asamblea Nacional sin haber sido objeto de la sanción presidencial.


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