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Propuesta para pagar prima por certificado negociable fue vetada

Propuesta para pagar prima por certificado negociable fue vetada
La iniciativa fue aprobada en abril pasado por el pleno de la Asamblea Nacional. Archivo

La propuesta de ley 726, que establecía la creación de un Certificado Negociable para el Pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicos (Ceppan) fue vetada por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, por considerarse inconveniente e inexequible.

En una nota de seis páginas, el mandatario comunicó al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, sobre las objeciones que había encontrado en la propuesta, las cuales se dieron luego de solicitar un análisis de la iniciativa al Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría de la Administración, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Seguro Social, la Caja de Ahorros, y la Dirección General de Carrera Administrativa.

La iniciativa, impulsada por el diputado perredista Leandro Ávila, propone materializar el pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos a través de la creación de un certificado negociable. No obstante, Cortizo aseguró que “tal como está redactado el contenido dispositivo de la propuesta, su resultado no sería otro que la imposibilidad de su aplicación, ya que no se define sus condiciones, términos, requisitos y demás elementos esenciales para su efectiva ejecución”.

Por ejemplo, dijo que es inconveniente, pues presenta “incongruencias”, debido a que, mientras el artículo 2 establece que “se autoriza la creación del certificado, en el Estado panameño, a fin de reconocer el derecho correspondiente a estos servidores y exservidores públicos”, en el último párrafo del artículo 7 se indica que “cada entidad del Estado debe realizar las reservas presupuestarias, a fin de cancelar la prima de antigüedad a la terminación de la relación laboral”, de forma tal que “el legislador no deja claro bajo qué método será pagada la prima de antigüedad a través del certificado negociable”.

Mientras que riñe con la Constitución, entre otras cosas, porque dispone la habilitación de una oficina provisional dentro de la Contraloría General de la República, contraviniendo los artículos 279 y 280 que se refieren al contralor general de la República y a las funciones que debe ejercer la institución.


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