Leonardo Floreslflores@prensa.comEl artículo 2467 del Código Judicial, que establece que quien denuncie a un funcionario deberá acompañar la queja con algún medio probatorio que acredite la denuncia no fue incluido en el Código Procesal Penal, que espera sanción del Ejecutivo. Es decir, ahora no se requerirá de la llamada “prueba sumaria” para iniciar las investigaciones en contra del Presidente de la República o los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las denuncias contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán ser presentadas ante la Secretaría de la Asamblea, la cual las remitirá a la Comisión de Credenciales. Dicha Comisión, en caso de admitir la denuncia, designará una subcomisión de garantías, integrada por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías. Luego, el Pleno de la Asamblea designará un fiscal de entre sus miembros que dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la querella presentada.
Concluida la investigación, el fiscal presentará a la subcomisión de garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos. Entonces, la subcomisión decidirá si hay causa para remitirla al pleno de la Comisión de Credenciales. Una vez concluida la audiencia, la Comisión determinará si hay méritos para la apertura del juicio oral o dictar sobreseimiento.
La decisión de la Comisión de someter al imputado a juicio oral en el Pleno de la Asamblea requiere la mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia y el Ministerio Público habían pedido la eliminación de este requisito, porque va en contra del sistema acusatorio.
