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¿Quién es el candidato presidencial del Partido Realizando Metas?

¿Quién es el candidato presidencial del Partido Realizando Metas?
José Raúl Mulino y Ricardo Martinelli. Archivo

El artículo 180 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece la prohibición de que no podrán ser elegidos como presidente o vicepresidente de la República las personas que tengan una condena por delito doloso de 5 años o más de prisión. Esta es una prohibición del Derecho Constitucional, es decir, que no está sujeta a interpretación por funcionario alguno. Solo debe aplicarse, tal como lo expresa la norma constitucional:

Artículo XVIII: El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.”

El pasado viernes 9 de febrero quedó ejecutoriada la decisión unánime de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no admitió entre otros, el recurso extraordinario de casación en favor del expresidente de la República, Ricardo Martinelli. Esto significa que a partir de esa fecha, el expresidente Martinelli ha quedado inhabilitado constitucionalmente para ser candidato presidencial y para ser candidato a diputado, por el Partido Realizando Metas (RM). Esto también aplicaría para cualquier otra candidatura a esos mismos cargos por cualquier otra fuerza política. Corresponde al Tribunal Electoral formalizar la inhabilitación, es decir, el Tribunal no la determina, sino que simplemente la reconoce como la establece el artículo 180 de la Constitución Política así como el artículo 337 del Código Electoral.

La renuncia tácita

La concesión de asilo político por parte de la República de Nicaragua al expresidente Martinelli constituye un evento que no solo tiene consecuencias sobre el posible cumplimiento de la condena penal por blanqueo de capitales en el caso New Business, sino que también afecta el ejercicio electoral del candidato Ricardo Martinelli.

De acuerdo con el Artículo XVIII de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 “El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.” Esto significa claramente que Ricardo Martinelli no puede participar en el proceso electoral en curso, dado que esta convención “que se ha convertido en Derecho Consuetudinario para los países de la región latinoamericana” obliga a que el representante diplomático del gobierno de Nicaragua deba restringir su participación en la política interna de Panamá.

Debe presumirse entonces que el ciudadano Martinelli se asesoró apropiadamente en materia legal cuando tomó su determinación de solicitar el asilo político al hermano país centroamericano. Una de las consecuencias de este asilo político es que no puede participar en la actividad electoral panameña. El asilo político se convirtió en una renuncia tácita a sus candidaturas para Presidente de la República y Diputado de la Asamblea Nacional. La conclusión anterior se infiere de dos limitaciones que impone el asilo actualmente en curso del exmandatario. La primera condición es que no puede salir de la sede física de la Embajada de Nicaragua y por lo tanto, no puede acudir a eventos de campaña electoral; y la segunda consecuencia es que no puede hacer declaraciones, conferencias de prensa, comunicados, mensajes en redes sociales o cualesquiera otra forma de comunicación que tenga naturaleza política. Esto se aplicaría por extensión a su representantes legales o voceros o quienes afirman “hablar en su nombre”.

¿Significa esto que ya no se necesita la inhabilitación del Tribunal Electoral? La inhabilitación del Tribunal Electoral se necesita como un trámite jurídico para reconocer una situación constitucional y legal que ya existe. Ese trámite es esencial para producir el efecto jurídico de la expulsión del nombre del exmandatario del mundo jurídico electoral. A su vez, el asilo político produce una expulsión de “hecho” de esa misma esfera. En todo caso, Ricardo Martinelli no puede ser candidato y no puede hacer campaña electoral, ni participar de forma presencial o virtual en eventos de campaña, o dar su respaldo a terceros de forma pública. Todo eso deja en claro que quien sí puede ser candidato y sí puede participar en eventos de campaña electoral es el abogado y ex ministro de Estado, José Raul Mulino, quien pasa de hecho a convertirse en el candidato presidencial de la alianza encabezada por el Partido RM y quien no tendría candidato a vicepresidente de la República. Todo esto queda a la espera de la formalización de inhabilitación constitucional y legal por el Tribunal Electoral.


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