ESTERILIZACIÓN FEMENINA

‘Toda mujer tiene la libertad y el derecho de decidir sobre si tener hijos o no, así como decidir cuándo y cuántos’, señala el Ministerio de Desarrollo Social

‘Toda mujer tiene la libertad y el derecho de decidir sobre si tener hijos o no, así como decidir cuándo y cuántos’, señala el Ministerio de Desarrollo Social
Mujeres de 23 años y con dos hijos o más pueden ser esterilizadas de forma gratuita en hospitales públicos. Archivo

“Todas las personas, hombres y mujeres, deben tener garantizada la misma libertad, igualdad y dignidad, que no es otra cosa que los derechos humanos”. Este es parte del comunicado divulgado por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), donde expresa su preocupación en torno al fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que fue emitido el 12 de marzo de 2021, relativo a la Ley 7 de marzo de 2013.

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Corte Suprema señala que ley de esterilización no viola la ‘Constitución’Corte Suprema de Justicia cercena derechos de la mujer

Y es que, con cuatro salvamentos de voto, el pleno de la CSJ declaró que no es inconstitucional el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013, que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina.

El pleno consideró que con la citada ley no se viola ninguna de las normas constitucionales planteadas por la demandante, la abogada Haydée Méndez Illueca, quien en 2015 alegó que la norma viola de forma directa el artículo 17 de la Constitución, ya que al establecer restricciones para la esterilización se les está desconociendo la efectividad del derecho humano a la libertad sexual y a su autonomía reproductiva.

En su comunicado, el Mides recalca que los derechos humanos de la mujer, en todo su conjunto, son derechos humanos. Plantea que independientemente de las condiciones biológicas particulares que competen a cada sexo, la Carta Magna establece categóricamente que todos los seres humanos son iguales ante la ley y es clara al decir que no habrá discriminación alguna, específicamente por razón de sexo. Es decir, que las mujeres y los hombres son sujetos de ejercer los mismos derechos, de recibir los mismos beneficios, las mismas oportunidades y el mismo trato en todos los aspectos de la vida, remarca la información.

“Toda mujer tiene la libertad y el derecho de decidir sobre si tener hijos o no, así como decidir cuándo y cuántos. El Estado y las leyes no pueden negarle a la mujer el ejercicio pleno de este derecho, el cual interfiere directamente en su autonomía personal, su capacidad de decidir cómo quiere vivir su vida y cómo quiere realizarse”, agrega el comunicado firmado por la titular de la cartera, María Inés Castillo.

El Mides subraya también que “garantizar la autonomía de la mujer le permite desarrollar plenamente su potencial” y participar en igualdad de condiciones, lo cual supone beneficios económicos y sociales sustanciales.

‘Toda mujer tiene la libertad y el derecho de decidir sobre si tener hijos o no, así como decidir cuándo y cuántos’, señala el Ministerio de Desarrollo Social
Comunicado del Mides.

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) también expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de los magistrados que componen el pleno de la CSJ. El Inamu recordó que la República de Panamá adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley 4 de 22 de mayo de 1981. Esta convención, en su artículo 1 ,establece que la expresión “discriminación” contra la mujer denotará la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

“Establecer en un fallo, que la esterilización de una mujer en los centros hospitalarios públicos debe cumplir con tres requisitos esenciales: tener más de 23 años de edad, tener 2 hijos o más y una recomendación médica; mientras a que los hombres, para obtener el mismo propósito, solamente se le exige ser mayor de edad es una flagrante violación a tratados de derechos humanos de la mujer”, planteó la institución.

El fallo contó con el respaldo de los magistrados José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, Olmedo Arrocha, Hernán De León y Carlos Vásquez, mientras que sus colegas Maribel Cornejo, Luis Fábrega, María Eugenia López y Ángela Russo salvaron su voto.


A su juicio, la esterilización femenina debería ser practicada con el consentimiento libre e informado de la mujer, que es sobre quien se realiza. “La mujer tiene derecho a no ser discriminada, tiene derecho a decidir acerca del número de hijos y el espacio entre cada uno de ellos y el derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo”, señaló el Inamu.

A su vez, la Comisión de Asuntos de la Mujer del Colegio Nacional de Abogados indicó que el fallo pone de manifiesto “el total y absoluto rechazo a los derechos de la mujer, por un lado, y por otra parte, cercena, coarta y decapita el avance hacia la igualdad de géneros”.

“La pobre y contradictoria respuesta institucional y el nefasto antecedente jurisprudencial deja a un segmento de las mujeres, a las que no le llegan las mismas oportunidades, a las más vulnerables, olvidadas y marginadas por este sistema a seguir perpetuando el ciclo y a seguir siendo discriminadas”, expresó la comisión en un comunicado.

La comisión estimó además que “esta clara y aberrante distinción coloca a las mujeres en condiciones de desigualad inexcusables, no solo en lo pertinente a ambos géneros sino a sus congéneres”.



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