Tribunal Electoral reglamenta la revocatoria de mandato por iniciativa popular

Se deberá recolectar el 30% de firmas de los ciudadanos que conformen el padrón electoral de la circunscripción correspondiente al momento de la elección de un diputado (de libre postulación), alcalde o edil.

Tribunal Electoral reglamenta la revocatoria de mandato por iniciativa popular
En el orden usual, Alfredo Juncá, Heriberto Araúz y Eduardo Valdés Escoffery, quienes conforman el pleno de los magistrados del Tribunal Electoral.

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) reglamentaron la revocatoria de mandato a diputados de libre postulación, alcaldes y representantes de corregimiento por iniciativa popular.

Se trata de una figura que establecen la Constitución y el Código Electoral, pero que requería de su reglamentación para fijar el “procedimiento aplicable a las solicitudes de revocatoria” y el plazo para obtener las firmas.

“Esta reglamentación ya está en vigencia y publicada en boletín electoral”, informó el magistrado Alfredo Juncá.

Según el Decreto 49, del 24 de noviembre de 2020, esta revocatoria puede aplicar a diputados de libre postulación, alcaldes y representantes tanto de partidos políticos como independientes. No fueron incluidos diputados de partidos políticos.

Sobre esta última disposición, el magistrado Juncá explicó que la Constitución, en su artículo 151, establece el procedimiento para aplicar la revocatoria de mandato a diputados electos por partido político. “No podemos pasar por encima de la norma constitucional”, dijo.

El proceso inicia con la solicitud de revocatoria, la cual será revisada por el TE. Una vez cumpla con los requerimientos de acuerdo al Decreto, autorizará la recolección del 30% de firmas de los ciudadanos que conformen el padrón electoral de la circunscripción correspondiente al momento de su elección.

El plazo para recolectar el respaldo popular (firmas) a una iniciativa de revocatoria dependerá de la circunscripción (cantidad de electores del área).

Si es menos de 5 mil electores, tendrán 30 días calendarios para recoger las firmas. Entre 5 mil y 25 mil electores: 60 días; entre 25 mil y 100 mil electores: 90 días; y más de 100 mil electores: 120 días calendario.

Y serán varios los métodos y fechas para obtener las firmas, según el reglamento. A partir del 9 de diciembre de 2020 podrán llevar a los ciudadanos a firmar a las sedes del TE o pueden ingresar a la plataforma Tribunal Contigo www.tribunalcontigo.com

Y a partir de febrero de 2021 lo pueden hacer a través de los kioscos de autoservicio o utilizando los celulares que cuenten con la aplicación validada por el TE.

La solicitud de revocatoria solo la podrán admitir durante el segundo o tercer año de ejercicio del cargo. Y si califica la solicitud, el TE deberá convocar el referendo revocatoria en un término no mayor de 3 meses, desde la notificación.







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