Si bien nuestra Constitución prevé la figura del suplente de diputado, no debemos olvidar en ningún momento que dicha condición no es más que esa: la de un suplente. Desde luego, hacer esta afirmación no es demeritar ni desconocer que el suplente de diputado es elegido de la misma forma que el diputado principal, pero ello no cambia una realidad: el suplente es elegido para reemplazar al diputado principal “en sus faltas”, tal y como así lo dispone el artículo 147 de la Constitución.
Por tanto, mientras ello no ocurra, mientras no reemplace al diputado principal en sus faltas temporales, no debe revestírsele de remuneración alguna por el solo hecho de ser suplente ni nombrarlo en un cargo público para mantenerlo ocupado. De igual manera, la única forma jurídicamente establecida en que puede actuar el suplente de diputado es cuando, previa solicitud de licencia para separarse temporalmente del cargo, así lo requiera el diputado principal.
Esto significa que si el diputado principal no se ha separado de su cargo mediante licencia, su suplente no puede realizar acto alguno ni participar en actividad legislativa alguna como si fuera un diputado más de la Asamblea Nacional. Mientras no se separe el principal de su cargo, el suplente sigue siendo lo que es: un suplente a la espera de ser llamado para reemplazar, de darse el caso, al principal. Esto implica que ambos no pueden actuar a la vez, por más que, solo el suplente, esté ocupando el espacio del principal.
La costumbre en nuestro país, la práctica política por mucho tiempo, ha sido otorgarles prerrogativas a imagen y semejanza del diputado principal como si fueran favores políticos, lo que se hace a costa del erario público.
Esperemos que cuando se afronten los cambios constitucionales que requiere el país se considere eliminar la figura del suplente de diputado, y que los diputados principales aprendan a ejercer el cargo sin necesidad de dar espacio o favores a quienes los hayan acompañado en su campaña política, bajo el pretexto de ser su suplente.

