En Panamá, casi uno de cada dos ciudadanos habilitados para votar pertenece a un partido político. De acuerdo con cifras de la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, el pasado 25 de diciembre de 2025, un total de 1,557,115 personas aparece inscrito en partidos políticos legalmente constituidos o en colectivos en formación.
El Registro Electoral, es decir, el total de ciudadanos con derecho al voto, asciende a 3,151,784 personas. De ellas, el 49.40% está afiliado a algún partido, mientras que el 50.60% no pertenece a ninguna organización política.

El PRD sigue siendo el partido más grande
Entre los partidos legalmente constituidos, el Partido Revolucionario Democrático (PRD) se mantiene como el colectivo con mayor número de adherentes, con 569,945 inscritos.
El presidente de esta agrupación es el diputado de Bocas del Toro, Benicio Robinson.

Le siguen Realizando Metas, con 285,089 miembros, y Cambio Democrático, que registra 258,919 afiliados. En cuarto lugar aparece el Partido Panameñista, con 219,890 inscritos.
Otros colectivos con membresía relevante son el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), con 80,871 adherentes, y el Frente Amplio por la Democracia (FAD), que suma 48,217 miembros.
Esta última agrupación se unió a la escena pública recientemente.
Colectivos más pequeños y partidos en formación
En el grupo de partidos con menor número de afiliados figuran el Movimiento Otro Camino, con 35,764 inscritos; el Partido Alianza, con 25,686; y el Partido Popular, con 21,422 miembros. Este partido recientemente reformó sus estructuras, al igual que el Partido Panameñista y el PRD.
El informe del Tribunal Electoral además incluye a partidos en formación, que aún no alcanzan el umbral legal para su reconocimiento. Entre ellos están Relevo, con 6,317 adherentes; Acción Ciudadana Independiente, con 2,585; y el Partido Nacional Humanitario, que registra 2,410 firmas.
El subsidio electoral
En 2026 los partidos políticos de Panamá se repartirán $10.9 millones en concepto de subsidio poselectoral.
El artículo 216 del Código Electoral establece que la bolsa del financiamiento poselectoral se conforma con la mitad de los recursos públicos asignados para las elecciones, más los saldos no utilizados del financiamiento preelectoral.
De ese total, un 20% se distribuye en partes iguales entre todos los partidos que mantuvieron su personería.
El 80% restante se reparte de acuerdo con los votos obtenidos: Los partidos reciben según el promedio de votos alcanzado en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento).
Los candidatos de libre postulación reciben según la cantidad de votos obtenidos individualmente.
En febrero de 2020, se dio a conocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia que le da un espaldarazo a estos polémicos fondos. Al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 del Código Electoral, que le otorga una partida de 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central al TE para estos fines, tanto en los procesos electorales internos como en las elecciones generales el fallo de la declaró que esta norma no viola la Constitución.
Según el sentencia, la propia Carta Magna, en su artículo 141, autoriza al Estado a incurrir en estos desembolsos con la condición de que la ley lo reglamente, que es lo que hace el artículo 190.
