A través de la Resolución No. 39-R-39 y publicada en la Gaceta Oficial No. 27484 de este jueves, 27 de febrero, se clasifica de acceso restringido la información relativa a la “seguridad nacional” manejada por el Ministerio de Seguridad.
La resolución lleva la firma del ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, y el viceministro, Manuel Moreno Quiroz; empezó a regir desde su aprobación.
Se estableció que el fundamento legal para esta medida se encuentra en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 y la Ley No. 15 de 14 de abril de 2010.
En la consideración de la resolución se recuerda que la Ley No. 15 de 14 de abril de 2010 instruye al Ministerio de Seguridad “como el ente encargado de determinar las políticas de seguridad del país”. También recuerda que en el numeral 1 del artículo No. 14 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 considera de acceso restringido, la información “relativa a la seguridad nacional manejada por los estamentos de seguridad”.