El presidente Ricardo Martinelli siempre ha sido un prolífico usuario de Twitter, y ahora que se acercan las elecciones generales del 4 de mayo, ha intensificado su presencia en la red social para exteriorizar sus preferencias electorales.
El pasado 7 de abril, poco después del primer debate de aspirantes presidenciales que se llevó a cabo en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, el gobernante escribió en su cuenta @rmartinelli que había “votado” a favor del candidato de su partido Cambio Democrático (CD), José Domingo Arias, en el sondeo que Telemetro organizó para decidir quién ganó esa contienda. Martinelli incluso invitó a sus seguidores a que hicieran lo mismo y adjunto la dirección de la televisora.
Por mandato constitucional, Martinelli no puede apoyar a candidatos, a fin de garantizar la libertad y honradez del sufragio. El artículo 136 de la Constitución prohíbe a las autoridades “el apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueran velados los medios empleados a tal fin”.
Adicional, el artículo 30 del Código Electoral prohíbe a los servidores públicos “utilizar la autoridad o influencia de su cargo para servir intereses de determinados candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postules”.
Los tres mensajes siguientes de Martinelli estuvieron dedicados al opositor PRD.
El miércoles, dos días después del debate, el presidente volvió a utilizar su cuenta en Twitter para referirse a la participación de Navarro en el debate y a las reuniones que, según él, sostuvo con el perredista en las oficinas de su cadena de supermercados.
Igualmente, el mandatario utiliza Twitter para reenviar mensajes escritos en la cuenta @JDAriasV y @CDProfesionales, a favor del candidato oficialista Arias.
Desde su cuenta en la red social, Martinelli también promueve las obras recién inauguradas durante su administración, como el Metro de Panamá, la cinta costera tres y los mercados de la Cadena de Frío.
Adicional a lo que dicta la Constitución, el artículo 30 del Código Elector de determinados candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postules”.
