TE dicta norma sobre congreso constitutivo de partidos en formación

El Tribunal Electoral (TE) hizo oficial la publicación del Decreto 12 de 19 de junio de 2013, mediante el cual se reglamentan los artículos 62 y 63 del Código Electoral, en cuanto a la celebración de la convención o congreso constitutivo de

El Tribunal Electoral (TE) hizo oficial la publicación del Decreto 12 de 19 de junio de 2013, mediante el cual se reglamentan los artículos 62 y 63 del Código Electoral, en cuanto a la celebración de la convención o congreso constitutivo de los partidos políticos en formación.

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La norma establece que para la celebración de la convención o congreso constitutivo de un partido político en formación, y su reconocimiento legal como partido político, se tomará como válida la cantidad de miembros inscritos que certifique la Dirección Nacional de Organización Electoral.

Jorge Bravo, subdirector de Comunicación del TE, explicó que en los artículos mencionados había “un vacío” y no se dejaba claro que pasaba después de que el partido en formación presentara cifras de adherentes antes la Organización Electoral y la misma disminuyera cuando el TE oficializara la formación de dicho partido.

Es por ello, añadió, que este decreto reglamenta que “cualquier disminución de las cifras de adherentes de un partido en el periodo de reconocimiento no va a afectar ese reconocimiento”.

Indicó que el único partido que entraría en esta condición actualmente es el Frente Amplio por la Democracia (FAD), que aglutina a miembros de la clase obrera y sindical; sin embargo, la norma será valida para cualquier otro partido en formación.

Así las cosas, señaló que la jurisprudencia del TE sostiene que los partidos políticos en formación, una vez obtengan formalmente la cuota mínima de adherentes para su constitución, no necesitan mantener la misma durante los trámites necesarios para su reconocimiento final.

El Decreto 12 entró en vigencia el 19 de junio de 2013, a partir de su promulgación en el Boletín del Tribunal del Electoral.

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