El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate este jueves, 21 de abril, el proyecto de ley No. 232, que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito.
El pasado 12 de abril, el Ejecutivo había objetado parcialmente el proyecto luego de que el pleno de la Asamblea lo aprobara en tercer y último debate el 2 de marzo pasado.
Según el Ejecutivo, era inconveniente el artículo 2 que establecía que los propietarios de los vehículos no estarían obligados a portar copia del registro único de propiedad vehicular.
"Conforme al artículo 21 del Decreto Ejecutivo N.D 640 de 27 de diciembre de 2006, que expide el Reglamento de Tránsito en la República de Panamá, establece la obligatoriedad que cada vehículo en circulación cuente con el Registro Único Vehicular que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar", informó el Ejecutivo en su informe de objeción.
También estimó el Ejecutivo que el término "vendedor" utilizado en el segundo párrafo del artículo 4 "no es el más conveniente, por lo que debe ser reemplazado por los términos "asegurado" o "contratante de la póliza" o el término que más se ajuste al propietario de la póliza, ya que éste término no es propio en el mercado de seguros".
El presidente de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional, Héctor Valdés Carrasquilla, dijo este jueves que este documento tuvo el aporte de muchos diputados que vieron viables dichas normas para evitar el “juega vivo" de los que cometen los accidentes de tránsito.
Con el proyecto se busca garantizar una póliza de seguro para daños a terceros en accidentes de tránsito a lo largo de todo el año y evitar que no sea efectiva por morosidad.
Destaca el proyecto que la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. El conductor que resulte responsable deberá responder por los daños causados por el vehículo asegurado.
En su artículo 6, se refleja que para cumplir con el objeto de esta ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente.
