ASAMBLEA NACIONAL

Avalan proyecto que exonera pago mensual escolar a padres con pensión

La iniciativa establece que los obligados a dar pensión alimenticia no se les cobraría los  meses de enero y febrero, como pago de "mensualidad escolar" cuyos hijos estén en escuela privada. 

Avalan proyecto que exonera pago mensual escolar a padres con pensión
Avalan proyecto que exonera pago mensual escolar a padres con pensión

Un proyecto de ley que modifica la norma sobre pensión alimenticia fue prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y Familia de la Asamblea Nacional.

La propuesta, que deber ser ahora discutida en primer debate, establece la suspensión del pago de "mensualidad escolar" que aportan padres que tienen pensión alimenticia y cuyos hijos están en planteles particulares.

De acuerdo al proyecto, presentado en la oficina de participación ciudadana, la Ley 42 de 2012 de Pensión Alimenticia, "revela algunos vacíos": Los aportes que realiza el obligado a dar alimentos en los primeros tres meses del año para educación; y el pago de la pensión cuando el niño o niña está de visita por un mes en la casa del "progenitor" que no tiene la guarda crianza.

"Como es harto sabido en Panamá las escuelas particulares cobran una suma de dinero llamada anualidad, la cual distribuyen en 10 pagos mensuales, que inician en marzo y terminan en diciembre", destaca el proyecto.

No obstante, los meses de enero y febrero no se cobra "ningún pago" para cubrir la anualidad ya referida.

La actual legislación no contempla ninguna norma que establezca la suspensión del pago de la suma mensual mencionada, en los meses de enero y febrero.



"Igualmente es sabido que el mes de marzo o sea la primera mensualidad del año siguiente, es cobrada por adelantado con la matrícula desde el mes de septiembre del año anterior. También es sabido que las resoluciones que ordenan el pago de una pensión de alimentos, contemplan el pago de la mitad de los gastos de inicio de año escolar, entre los cuales incluyen la matrícula, los uniformes, libros y útiles escolares", señala el documento.

Menciona que cuando se establece la pensión de alimentos se toma en cuenta la mensualidad escolar, en los casos en que el beneficiario se encuentre en un centro de enseñanza particular. El obligado a pagar alimentos en los meses de enero y febrero aporta una suma mensual que incluye el pago de la escuela particular, "lo cual no es justo, ya que en esos dos meses no se cobra esa mensualidad".

"En otros casos el obligado, a pesar de haber cancelado el mes de marzo por adelantado, tiene que volver a cubrir esa suma cuando paga su pensión en el mes correspondiente. O sea, la paga dos veces", señala la propuesta en la exposición de motivos.

Añade que la actual legislación no contempla ninguna norma que establezca la suspensión del pago de la suma mensual mencionada, en los meses de enero y febrero.

"En otras palabras: debe pagar dos mensualidades inexistentes (enero y febrero), pagar dos veces la primera mensualidad (marzo) y pagar los gastos de inicio de año escolar, los cuales cuando se trata de escuelas particulares, al sumarlas todas, son cifras considerables", dice la iniciativa.

Sobre la visita del niño o niña a la casa del progenitor durante la vacaciones "y que en muchos casos dura un mes", la persona obligada a dar pensión debe correr con lo gastos del pequeño en su casa y "pagar la pensión" respectiva.

"No recibe ninguna ayuda del otro progenitor y éste, además que no tiene los mismos gastos con los niños, ya que no están en su casa, recibe la mensualidad completa, lo cual no es justo", agrega la exposición de motivos.

Por ello se propone la suspensión de una parte del pago en los dos casos antes mencionado.  


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