
Faltan un día para que llegue noviembre, el mes de la Patria. La ocasión es propicia para que todos los panameños coloquen en sus residencias o en los establecimientos comerciales la bandera nacional, listones o pollerines, pero ajustándose a lo que establece la Ley de los Símbolos Patrios.
Esta norma señala en su artículo 18 que "se permite a toda persona o institución colocar en balcones, fachadas y recintos banderas, baderolas, banderines, listones o pollerines confeccionados con telas o guirnaldas de papel o tela de los colores de la bandera Nacional, en las efemérides patrias, en los días de fiesta cívica o cuando se celebre un acontecimiento de importancia general o local".
También se permite colocar banderas pintadas o tendidas y colgantes sin astas, despelgadas en fachadas, balcones y otras partes exteriores de edficios o en recineots y sitios similares. En estos casos, el cantón blanco con la estrella azul deberá quedar arriba, hacia la derecha, es decir, a la izquierda del observador.
La Ley de Símbolos Patrios, en su artículo 28 señala que "quien enarbole o despliegue la bandera nacional deberá mantenerla en buen estado. Las banderas dañadas o deslucidas deberán ser entregadas a la respectiva gobernación de cada provincia para ser cremadas en una ceremonia protoclar privada."
El capítulo de prohibiciones y sanciones dice que “quien infrinja lo anteriormente establecido será advertido por escrito, la primera vez, y se le ordenará reemplazar la bandera deteriorada. En caso de reincidencia, será sancionado por el alcalde del distrito respectivo con una multa de $200 y en caso de nuevas reincidencias, con multas de $1,000”
