La Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá (AAC) anunció que entró en vigencia una normativa que regula el uso de aeronaves piloteadas a distancia (RPA) también conocida como drones.
Se trata de la norma AAC/DSA/ DG-01-16 que crea un registro obligatorio de pilotos y fija normas de vuelo.
El texto legal de 41 páginas sostiene que el nuevo registro obligatorio de pilotos es para aquellas personas que usen drones que tengan un peso mayor a 250 gramos. También deberán estar inscritos todos aquellos usuarios que utilicen estas aeronaves para ámbitos laborales, independientemente del peso.
Las cajas de estos productos contienen la información del peso del equipo.
La oficina para el registro de pilotos de drones se encuentra ubicada en el Aeropuerto Marcos A. Gelabert de Albrook. La atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m., la afiliación es gratuita.
Dentro del código normativo que entró en vigencia también se establece que ningún dron podrá volar en un radio de ocho kilómetros de cualquier aeropuerto del país. También quedan prohibidos los vuelos en horario nocturno.
Para pilotear drones mayores a 250 gramos se deberá optar por una "licencia de piloto remoto", que tramitará el ente regulador.
Esta y otras disposiciones pueden ser leídas a continuación en el texto de la norma completa. Para obtenerla haga clic aquí.
También puede llamar a las oficinas de la Autoridad Aeronáutica Civil, al teléfono 501-9000, para más información.

