Presidente sanciona la Ley 574 que modifica el ejercicio de la medicina veterinaria

Este proyecto fue aprobado en tercer debate en febrero pasado por el pleno de la Asamblea Nacional.

Presidente sanciona la Ley 574 que modifica el ejercicio de la medicina veterinaria
Según el Minsa en el país hay 989 médicos veterinarios acreditados, que trabajan en entidades pública

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó la Ley 574 que modifica la Ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, las cuales guardan relación con el ejercicio de la medicina veterinaria y su escalafón. De esta forma, los médicos veterinarios que ejerzan la carrera en el país deberán ser ciudadanos panameños, poseer título universitario expedido por una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, haber aprobado dos años de internado y contar con la idoneidad, además, deben estar registrados en el Consejo Técnico de Salud. La modificación también define el escalafón a los médicos veterinarios con base en los años de servicio al Estado, informó la Secretaría de Comunicación del Estado en un comunicado. Entre las categorías del escalafón están: médico veterinario interno II, médico veterinario interno I, médico veterinario IV, médico veterinario III, médico veterinario II y médico veterinario I. La nueva Ley detalla en el artículo 4-A que el médico veterinario interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de forma exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva, mientras que el artículo 4-B indica que el profesional de la medicina veterinaria se le reconocerá un sobresueldo por estudio adicional distinto a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocido por el Consejo Técnico de la Salud, siempre que ejerza dicha especialidad en el campo o área de trabajo. El artículo 8 de la ley indica que el profesional de la medicina veterinaria que haya realizado cursos de postgrado, subespecialidad, especialidades, maestrías, doctorados y postdoctorados en el desempeño de sus funciones dentro de la institución del Estado, y en el ejercicio de estas, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40 de 2014, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicios para efectos de cambio de categoría. El artículo 9 de la nueva ley otorga incrementos salariales cada dos años de forma porcentual a los que califiquen en la categoría de médico veterinario I.


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