PENSIONES ALIMENTICIAS

Proponen endurecer sanciones

Detenciones hasta por   24 horas e impedimento de salida del país son algunas de las penalidades que se han sugerido para obligar al cumplimiento de este pago.En las reformas a la Ley No. 42 participan miembros del Órgano Judicial,    Colegio Nacional de Abogados, Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia, Defensoría del Pueblo, entre otros organismos.

Proponen endurecer sanciones
La Ley No. 42 de 2012, sobre pensión alimenticia, es revisada para introducirle medidas más efectivas y severas contra los padres que no cumplen con la manutención d

Tres años han transcurrido desde que en agosto de 2012 se aprobó la Ley No. 42 sobre pensiones alimenticias, pero hasta ahora la norma “no ha rendido los resultados esperados” y se ha propuesto su modificación.

La presidenta de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, Marylín Vallarino, confirmó que en octubre pasado se creó una subcomisión para analizar cuáles son las ventajas y desventajas de la normativa vigente.

“Lo que queremos con los cambios es que hombres y mujeres asuman su responsabilidad. La ley no es para perseguir a nadie.

Todo se va a hacer con el interés superior de asegurar el bienestar de la población vulnerable a la que se hace referencia en la norma”, dijo.

Detalló que durante este mes recibirán por escrito las propuestas de reformas, con el objetivo de ordenarlas y validarlas, para posteriormente elaborar un documento borrador que será presentado ante el pleno de la comisión en enero de 2016 e iniciar entonces el correspondiente debate.

FLAQUEZAS DETECTADAS

José Ángel Castillo, asesor legal y técnico de la comisión, informó que en las tres reuniones efectuadas durante el pasado mes de octubre se identificaron varios artículos de la ley que han impedido su real cumplimiento.

Precisó que el principal problema, y en el que han coincidido los integrantes de la subcomisión, radica en el artículo 31, que se refiere a las medidas que se deben aplicar cuando la persona obligada a dar alimentos no consigna la cuota en la fecha y condiciones decretadas; así como el artículo 73, relacionado con el desacato.

A pesar de que la norma establece al menos 10 sanciones para castigar el incumplimiento en el pago de las pensiones, entre estas el trabajo social comunitario, la suspensión del paz y salvo municipal, la inhabilitación para contratar con el Estado, el secuestro de bienes e incluso la orden de conducción, Castillo afirma que ninguno de estos preceptos se cumple.

Añadió que parte del problema es que “el sistema judicial está saturado, porque el número de pensiones alimenticias está en aumento”, y resaltó, además, que hay poco personal para atender estos casos, y el que existe tiene escasa capacitación.

Cifras del Centro de Estadísticas del Órgano Judicial indican que durante 2011 se reportaron 12 mil 758 procesos nuevos, incluyendo por pensiones alimenticias prenatales; mientras que en 2012 fueron 12 mil 855 y en 2014, 13 mil 841. No se reportaron registros en el año 2013.

Otro aspecto al que apuntó Castillo es que la ley tiene tres años de vigencia y nunca se crearon los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia ni los Juzgados de Ejecución de Pensiones Alimenticias estipulados en el artículo 80 de la norma.

NUEVAS PROPUESTAS

Roderick Chaverri, presidente de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia de Panamá, opinó que “el problema de raíz es la falta de educación, la desintegración familiar y la ausencia de valores morales”.

No obstante, añadió que la ley se traduce en “un gran apoyo para obligar a que las personas cumplan con sus obligaciones”.

Por ello, como gremio que agrupa a 32 organizaciones que velan por el bienestar de los menores de edad, sugieren que se endurezcan las sanciones contra quienes evaden estas responsabilidades.

“Hemos recomendado que se incluyan medidas como la detención de la persona infractora por un período de hasta 24 horas para que sea obligada a comparecer ante los jueces; que se apliquen medidas de impedimento de salida del país; y que además sea obligatorio expedir un certificado notariado antes de vender cualquier bien y la persona aduzca que ya no tiene propiedades para evitar cumplir con la pensión”, precisó.

En tanto, Judith Cossú, magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, explicó que es importante “llenar las lagunas de la Ley 42, que generan interpretaciones diversas del contenido de las normas”, en especial en el tema del desacato, el secuestro y las medidas de coacción para que se cumpla con los pagos.

Sugirió crear un registro de deudores morosos y que además se establezca la obligatoria remisión a la esfera penal de los temas de falsedad (sobre los ingresos y el estatus laboral).

Las recomendaciones se refieren a la capacitación continua de los jueces que llevan estas causas, además de exigirles que remitan “informes de calidad” anuales a la Corte Suprema de Justicia, para que quienes no cumplan con la ley ni aseguren su efectividad sean sancionados.

Proponen endurecer sanciones
La Ley No. 42 de 2012, sobre pensión alimenticia, es revisada para introducirle medidas más efectivas y severas contra los padres que no cumplen con la manutención d

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