Administradores de PH se convertirían en notificadores judiciales

Administradores de PH se convertirían en notificadores judiciales
Los administradores advierten futuros conflictos con residentes y propietarios. Archivo

Un grupo de administradores de propiedades horizontales (PH) afirman sentirse preocupados por el artículo 227 de Código Procesal Civil que establece que estos tienen la responsabilidad de notificar a los residentes de los complejos residenciales cuando los funcionarios judiciales no puedan realizar esta tarea.

El artículo establece que en tales casos, el administrador del condominio o un miembro de la junta directiva debe recibir la citación o constancia de visita y entregarla de inmediato al destinatario, siendo responsable de cualquier daño por omisión o retraso en la entrega.

A finales del 2023 se aprobó el nuevo Código Procesal Civil, legislación mediante la cual se espera que el Órgano Judicial dirimirá de manera más ágil e inmediata los conflictos de naturaleza civil patrimonial, comercial o económica, entre las personas naturales, jurídicas o particulares.

Un año más tarde, los administradores de PH han reaccionado por el alcance de la norma.

Mario Vargas, abogado especializado en propiedad horizontal y miembro de la Asociación de Abogados de la Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario (Adaphi), señaló que esta nueva responsabilidad impone una carga adicional para los administradores.

“Los administradores no siempre poseen el conocimiento necesario para llevar a cabo este procedimiento, lo que podría generar conflictos con residentes y propietarios”, explicó Vargas.

El artículo 227 indica expresamente que: “En caso de que el funcionario no pueda cumplir la diligencia debido a que el domicilio señalado en la demanda corresponde a una unidad inmobiliaria incorporada al régimen de propiedad horizontal, entregará la citación o la constancia de la visita al administrador del condominio”.

Por su parte, Teyra Ehlers, abogada y administradora de PH, destacó las ambigüedades legales sobre quién debería asumir este rol.

Según la ley, el administrador inscrito en el Registro Público, ya sea una persona natural o el representante legal de una sociedad anónima, es el responsable.

Sin embargo, Ehlers afirma que en la práctica, esta tarea podría recaer en el personal operativo del edificio, lo que genera confusión.

Expresaron que es necesario de aclarar las disposiciones del artículo y piden un marco específico que defina claramente las responsabilidades de los administradores y asegure la correcta ejecución de las notificaciones.


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