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Aprueban proyecto que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre

El proyecto 979 fue aprobado el martes por los diputados de la Asamblea Nacional

Aprueban proyecto que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre
Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron en tercer debate el proyecto de ley 979. Cortesía Asamblea Nacional de Panamá.

La aprobación del Proyecto 979 dará vigencia a la Ley 238 de 2021, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre. El proyecto de ley pone enfásis en los padres y sus derechos a gozar de protección laboral en reconocimiento a su importancia de formar parte del desarrollo integral del recién nacido.

La norma aprobada fue propuesta en marzo de este año por el diputado suplente del Partido Revolucionario Democrático, Daniel Ramos, representante del circuito 2-1. El proyecto modifica el artículo 7 de la citada legislación, que, por cuestiones de un tecnicismo, no se ha podido reglamentar. Aunque se ha aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional, para que el proyecto sea ley de la República, debe ser sancionada por el presidente Laurentino Cortizo.

Este marco legal innovador establece que su fuero aplicará a padres del sector público o privado, en los siguientes casos:

-Si la madre no cuenta con un trabajo formal, el padre no podrá ser despedido de su empleo, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley, durante la gestación y hasta por un año luego del parto.

-Si la madre fallece durante el parto, el padre no podrá ser despedido hasta por un año después del parto.

-También contempla que el empleador deberá conceder un periodo de vacaciones de quince días, posteriores a cualquier tiempo de duelo, establecido en el reglamento interno de trabajo de la empresa, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes.

El proyecto de ley dispone en qué casos se suspenderá dicho fuero y los requisitos que deberá cumplir el padre para gozar de su alcance.

Con esta legislación, que comenzará a regir a partir de su promulgación, se redefinirá culturalmente el papel de padre.

En Panamá, la Constitución Nacional de 1946 reconoció por primera vez la protección de la maternidad al indicar que la mujer embarazada no podía ser despedida, por esa causa, de su empleo. La Constitución de 1972 agregó el derecho a no ser despedida sin previa autorización judicial desde que la mujer se reincorpora a su empleo después del parto, y hasta por un año, lo que se conoce comúnmente como fuero de maternidad.


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