Aprueban el derecho al olvido oncológico para sobrevivientes de cáncer

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, el proyecto de Ley 350 que establece el derecho al olvido oncológico para evitar que sobrevivientes de cáncer sean discriminados al solicitar seguros, créditos y servicios bancarios.

Aprueban el derecho al olvido oncológico para sobrevivientes de cáncer
Aprueban en tercer debate en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley 350 sobre el " Olvido Oncológico". Cortesía

La Asamblea Nacional aprobó, en tercer debate y con 41 votos a favor, cero abstenciones y cero votos en contra, el proyecto de Ley 350, que establece en Panamá el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones.

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La iniciativa busca evitar que las personas que han superado el cáncer continúen siendo discriminadas por sus antecedentes médicos al momento de contratar seguros, acceder a servicios bancarios o solicitar préstamos y otros productos crediticios.

El proyecto establece que, una vez cumplido el periodo requerido sin recaídas y acreditada la recuperación mediante una certificación médica, la persona podrá acogerse al derecho a no declarar que padeció cáncer y a que ese antecedente no sea utilizado para imponerle condiciones más onerosas, exclusiones o restricciones.

La propuesta fue presentada por el diputado independiente, Jorge Bloise ante la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, donde fue sometida a consultas con representantes de pacientes, especialistas y sectores bancario y asegurador. Tras culminar las evaluaciones, la iniciativa fue aprobada en tercer debate este miércoles 19 de agosto de 2026.

Uno de los aspectos centrales del proyecto es que una persona que haya culminado su tratamiento y permanezca sin recaídas durante cinco años podrá dejar de declarar su antecedente oncológico al contratar determinados servicios.

No obstante, el proyecto contempla plazos diferenciados según el tipo y el estadio del cáncer, debido a que no todas las enfermedades oncológicas presentan el mismo riesgo de recurrencia. Para algunos diagnósticos y etapas tempranas se establecen periodos menores.

La iniciativa incorpora una tabla de referencia que permite aplicar plazos específicos, incluso inferiores a cinco años, dependiendo del tipo y las características de la patología oncológica.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, será necesaria una certificación médica emitida por un comité creado por las Sociedades de Oncología y Hematología de Panamá e integrado por especialistas, según corresponda. El documento deberá confirmar que la persona se mantiene libre de la enfermedad durante el periodo establecido.

Una vez cumplido el plazo correspondiente, las entidades financieras, crediticias y aseguradoras no podrán utilizar el antecedente oncológico para imponer exclusiones, recargos, primas más elevadas u otras condiciones más gravosas.

La propuesta también contempla que las cláusulas o condiciones que contradigan estas disposiciones sean consideradas nulas.

Bloise destacó que el proyecto establece un plazo basado en criterios científicos y que también toma como referencia legislaciones de otros países que han adoptado medidas similares para garantizar condiciones más justas a pacientes que han superado el cáncer y permanecen en remisión sin recaídas durante el periodo establecido.

La iniciativa responde a situaciones en las que sobrevivientes de cáncer han enfrentado dificultades para obtener préstamos hipotecarios, créditos personales, financiamiento de vehículos o seguros, aun cuando hayan terminado su tratamiento y permanezcan libres de la enfermedad.


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