A partir del domingo 12 de octubre de 2025, entrarán en vigencia nuevas disposiciones para la emisión de certificados de incapacidad médica en Panamá. La medida busca reforzar los controles, prevenir fraudes y garantizar una mayor transparencia en el sistema sanitario y laboral.
Según el Decreto Ejecutivo 17 del 11 de agosto de 2025 del Ministerio de Salud (Minsa), los certificados podrán emitirse en formato impreso o electrónico, ambos con validez legal, y únicamente por médicos y odontólogos idóneos, debidamente registrados ante el Consejo Técnico de Salud.
El decreto establece que el certificado médico de incapacidad debe reflejar fiel e indudablemente la atención médica al paciente, siendo realizado personalmente por el profesional que lo expide.
Requisitos de los certificados de incapacidad:
Formato: impreso o electrónico.
Numeración: cada certificado deberá contar con numeración continua y sucesiva, asignada por el Consejo Técnico de Salud.
Contenido obligatorio: nombre completo del profesional, dirección y teléfono del establecimiento de salud.
Registro: el documento debe archivarse en el expediente clínico del paciente, junto con el diagnóstico y los detalles de la atención médica.
El decreto surge frente al elevado número de certificados de incapacidad expedidos, en relación con la veracidad de su contenido y las medidas previas a su emisión, como la presencia del paciente en el centro médico y la realización de una evaluación adecuada.
Se resalta que estas situaciones pueden generar inconvenientes en las operaciones del sector privado y en el funcionamiento del sector público, incluido el sistema judicial.
Estas disposiciones fortalecen el control sobre las incapacidades médicas y buscan prevenir la emisión fraudulenta de documentos, garantizando que las licencias otorgadas respondan a diagnósticos reales y verificables.

