La tarde de este miércoles 15 de septiembre el presidente Laurentino Cortizo sancionó el proyecto de ley No. 548, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre.
Cortizo también sancionó el proyecto de ley No. 185, que aumenta la multa por reincidencia en la contratación de trabajadores extranjeros sin la autorización correspondiente y crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
La ley que extenderá el fuero de maternidad al padre establece que cuando la mujer embarazada no cuente con un trabajo formal el padre gozará del alcance del fuero.
Por lo que, no podrá ser despedido de su empleo público o en el sector privado por los meses que dure la gestación y después del nacimiento, “por el término de un año, salvo en casos especiales” previstos en la nueva norma.
La nueva regulación, según la Dirección General de Comunicación, también destaca que en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes el cónyuge que cuente con empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto.
Además ese padre tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones anticipadas luego de cumplir con el tiempo de duelo que establezca la ley.
MULTA
Cortizo también sancionó el proyecto de ley No. 185, que crea la jurisdicción coactiva del Mitradel y readecúa la multa por la reincidencia en la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
También esa norma otorga a la Dirección de Inspección de Trabajo herramientas para el cobro del Fondo de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Se establece que las empresas que por tercera vez incurran en contratar mano de obra extranjera sin los permisos requeridos pagarán una multa de 15 mil dólares.
La ley decreta la obligación del pago del Fondo de Seguridad Ocupacional por parte de las empresas cuya violación puede acarrearle el cierre de operaciones.


