Decretan el cierre de las oficinas públicas el Lunes de Carnaval

Decretan el cierre de las oficinas públicas el Lunes de Carnaval
El movimiento de personas constituye ‘un factor importante para la reactivación económica y la promoción del turismo en Panamá’. Gabriel Rodríguez

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 5 de 14 de febrero de 2022 se ordena el cierre en el país de las oficinas públicas nacionales y municipales este 28 de febrero de 2022.

El decreto del Ministerio de Gobierno fue sancionado este lunes por el presidente Laurentino Cortizo y en esta norma también se recuerda la cancelación, debido a la pandemia, de la celebración del Carnaval del 26 de febrero al 1 de marzo.

No obstante, “este martes 1 de marzo es un día libre por mandato legal; sin embargo, lo anterior no constituye un obstáculo para el movimiento de personas hacia áreas de recreo y esparcimiento, en esas fechas”.

Adjuntos

Decreto Ejecutivo No. 5.pdf

Ese movimiento de personas constituye “un factor importante para la reactivación económica y la promoción del turismo en Panamá”, por lo cual se ordena el cierre de las oficinas el Lunes de Carnaval, recordó la norma.

En el artículo No. 2 del decreto se ordena que los funcionarios deberán laborar los días 15, 16, 17,18, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022 en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con la intención de compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo del 28 de febrero.

Así mismo exceptúa de lo dispuesto a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.

También se excluye los servicios postales, el Cuerpo de Bomberos de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S. A., Transporte Masivo de Panamá S. A. y el Servicio Nacional de Migración.

Otros que se excluyen de la norma son los estamentos de la fuerza pública, la Autoridad Aeronáutica Civil, Tocumen S. A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica S. A., la Empresa de Generación Eléctrica y las entidades auxiliares al comercio internacional que prestan sus servicios en los puertos.


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