Deudas con Panapass impiden avanzar en el trámite de paz y salvo de tránsito

Deudas con Panapass impiden avanzar en el trámite de paz y salvo de tránsito

La Empresa Nacional de Autopistas (ENA) informó que aún hay conductores que insisten en circular por los corredores Norte y Sur sin saldo en su cuenta de Panapass.

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Conductores deben estar al día con ENA por uso de corredores para pagar multas en la ATTT¡Atención! Entra en vigor la multa por transitar sin crédito en los corredoresCuenta regresiva para los cambios en el cobro de multas por saldo insuficiente en corredores

Ante esta situación, se estableció que, a partir del 5 de mayo, los conductores que mantengan morosidad en su cuenta no podrán avanzar en el trámite de paz y salvo de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), a menos que paguen la totalidad de la deuda.

Actualmente, un total de 400 mil usuarios utilizan diariamente los corredores, de los cuales 117 mil mantienen saldos pendientes.

“Es importante mantener esas cuentas al día, principalmente para evitar la multa” recomendó Larissa Landau, directora de asesoría jurídica de ENA.

El Decreto Ejecutivo No.11 del 20 de febrero de 2025 establece las modificaciones a los artículos 241 y 243 del Reglamento de Tránsito Vehicular de Panamá, con el objetivo de evitar el incremento de la morosidad de los conductores en los corredores y autopistas.

Deudas con Panapass impiden avanzar en el trámite de paz y salvo de tránsito
Multas de 10 dólares para conductores que entren a los corredores sin tener saldo

La primera modificación, el artículo 241, describe que, por insuficiencia de saldo en los dispositivos de recarga para el paso por las casetas de corredores y autopistas, se aplicará una multa de $10.00. Los infractores, para poder realizar el pago de la multa ante la ATTT, deberán estar “paz y salvo” con la Empresa Nacional de Autopistas (ENA) o su respectivo concesionario.

Deudas con Panapass impiden avanzar en el trámite de paz y salvo de tránsito

En cuanto al artículo 243, se señala que las infracciones No. 23, 24, 25, 61, 62, 63 y 71 del artículo 241 serán aplicadas al propietario del vehículo.

Asimismo, destaca que se elimina el pago en línea por insuficiencia de saldo en los dispositivos de recarga para el paso por las casetas de los corredores y autopistas.


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