Las nuevas disposiciones ordenadas por el Ministerio de Salud (Minsa) −entre ellas la flexibilización del toque de queda y el horario para ir a ríos y playas− fueron publicadas este 12 de febrero de 2021 en la Gaceta Oficial.
El Decreto Ejecutivo No. 74 del 12 de febrero de 2021 establece que desde este viernes podrán operar, en aquellas provincias que mantienen cuarentena total los fines de semana, las floristerías (únicamente por entrega a domicilio, sin permitir la entrada de público).
Desde el próximo lunes 15 de febrero, habrá una extensión del horario de toque de queda en todo el territorio nacional: de lunes a domingo (desde las 10:00 p.m. a 4:00 a.m., con excepción de los días de cuarentena total).
Para las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas se mantiene la cuarentena total de los fines de semana, desde las 10:00 p.m. del viernes a las 4:00 a.m. del lunes, según consta en el artículo 3 del citado decreto.
Para este lunes también se dispuso la reapertura de lava autos, sastrerías, zapaterías, industrias creativas y culturales (exceptuando los cines) y las industrias en general.
Desde ese día se extenderá el horario de atención de los restaurantes (a nivel nacional), hasta las 9:00 p.m. (anteriormente era hasta las 7:30 p.m.).

Por otro lado, a partir del miércoles 17 de febrero se levantará el cerco sanitario para Panamá y Panamá Oeste; en su lugar se mantendrán los siguientes puestos de control sanitario: el de la garita policial de Chepo y el ubicado en el balneario El Lago, en Capira.
A su vez, estarán activos otros puestos de control sanitarios, como los de: Herrera (Divisa); Los Santos (La Villa); Colón (Chagres) y Chiriquí (Viguí).
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En tanto, a partir del lunes 15 de febrero, el horario para acceder a las playas, ríos y balnearios públicos será de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., para las provincias que tienen cuarentena total los fines de semana. En las demás provincias, el horario para acceder a estos sitios será de lunes a domingo, de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.
El artículo 13 señala que se permitirá el uso de las áreas sociales y piscinas de los inmuebles de propiedad horizontal, barriadas y residenciales, con un aforo del 25% de su capacidad y respetando la “burbuja del hogar”.
Durante la cuarentena, los hoteles podrán hacer uso de las áreas sociales abiertas y piscinas, siempre y cuando se cumplan las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud.
El decreto No. 74 lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo y el titular del Minsa, Luis Francisco Sucre.
