Sobre la propuesta de la comisión interministerial, ¿es esto un cierre autofinanciable?
Por un lado, no es un cierre. Por otro lado, no es autofinanciable, porque el concepto de autofinanciamiento es falaz. Por último, implica enmascarar nuevamente una concesión minera, pese a que existe un fallo de inconstitucionalidad y una ley de moratoria minera.
¿Por qué no es un cierre?
Porque, por lo que se escucha y se lee en este informe de 35 páginas, se habla de tajos en plural. Lo que existe hoy por hoy es el desarrollo de un tajo de la mina. Entonces, evidentemente, no estamos hablando de cierre, sino de explotación.
¿Qué preveía el proyecto original?
El proyecto, como estaba contemplado en 2011, cuando se presentó el estudio de impacto ambiental, habla de tres tajos, con la posibilidad de seis. Lo que el gobierno está presentando como un cierre es una explotación minera que dura décadas y, luego de transcurridas esas décadas, como estaba estipulado en el estudio de impacto ambiental, empieza un plan de cierre de la mina producto de su propia actividad.
“Lo que el gobierno está presentando como un cierre es una explotación minera que dura décadas y, luego de transcurridas esas décadas, empieza un plan de cierre de la mina”.
¿Por qué dices que lo de autofinanciable es falaz?
Hablar de financiamiento en este contexto elude algunos costos que el gobierno no presenta como costos financieros del proyecto. Sobre todo, los costos ecosistémicos y lo que esto tendrá para la salud, el derecho a la vida y el derecho a un ambiente sano de las futuras generaciones, los niños y los adolescentes. Costos que no va a pagar mi generación ni la tuya, sino nuestros hijos.
¿Qué cambió entre el fallo de 2017 y el de 2023?
El de 2017, publicado en 2021, era netamente procedimental. Pero el fallo de 2023 abre la puerta a una discusión completamente diferente. En él se abordan distintas dimensiones de las violaciones al derecho a la vida, a la salud, al agua, a los derechos de la niñez y la adolescencia, y a los derechos de las futuras generaciones. Eso no está contemplado en esos costos a los que hace alusión el ministro Chapman.
¿Panamá se puede dar el lujo de renunciar a los ingresos de la mina?
Creo que hay muchos lujos que no nos podemos dar como país en este momento. En Derecho, a esta contradicción la llamamos antinomia. Pero es una antinomia que se resuelve a través de ponderaciones y principios. Esa decisión ya la tomó la Corte Suprema de Justicia. La balanza del Pleno de la Corte siempre se inclinará hacia la defensa de la humanidad.
¿Qué es el principio de no regresión?
Una vez que se establece un estándar de protección, no se puede retroceder. Es ilegal e inconstitucional dar marcha atrás. Es más, el propio presidente Mulino lo ha reconocido. Cuando el presidente vetó la ley de corales aprobada por la Asamblea, lo hizo, entre otras razones, por inexequibilidad, es decir, porque no era constitucional. Argumentó que la ley de corales constituiría una regresión ambiental no permitida por el principio internacional de no regresión.
“Una vez que se establece un estándar de protección, no se puede retroceder. Es ilegal e inconstitucional dar marcha atrás. Es más, el propio presidente Mulino lo ha reconocido”.
Son nueve magistrados decidiendo. ¿Por qué no un referéndum?
Hubo un referéndum en las calles. La gente también se opuso a eso de manera contundente. En los acuerdos del Pacto del Bicentenario se dice que Panamá no es un país de extractivismo minero.
¿Los derechos se pueden someter a votación?
Es como decir que se lleve el derecho a la vida a un referéndum, que se lleve el derecho a la salud a un referéndum o que se lleve el derecho a un medio ambiente sano a un referéndum. Porque eso significa que, eventualmente, una mayoría puede ir en contra de los derechos de una minoría.
¿Y las comunidades y las arcas del Estado que dependían de la mina?
Esta resolución mandataba a todos los ministerios y al Gobierno Central a elaborar una estrategia para afrontar todo eso que tú me dices en materia económica. La resolución decía que el gobierno tenía que buscar un plan de sustitución económica que revirtiera lo que representaba la explotación minera para el PIB de nuestro país. Eso no se ha hecho.
“La resolución decía que el gobierno tenía que buscar un plan de sustitución económica que revirtiera lo que representaba la explotación minera para el PIB de nuestro país. Eso no se ha hecho”.
¿Y una empresa estatal o una asociación con First Quantum?
Ahora tenemos una recomendación de los tres ministros que no tiene asidero, base legal ni sustento jurídico. Yo tomo como cierto y serio lo que ha dicho hasta ahora el gobierno nacional. Partimos de eso y, cada vez que se le ha preguntado al señor presidente, cuando hacía sus alocuciones los jueves o en diferentes actos, él ha dicho que, según su visión, no se tomará en cuenta a la Asamblea Nacional para tomar una decisión sobre este tema. Uno sabe lo que entra a la Asamblea, pero no cómo salen las cosas de allí. Ya se convierte en una especie de triángulo explícito, porque la Constitución Política establece que las empresas estatales tienen que ser creadas mediante ley. Tenemos una ley de alianzas público-privadas, pero el artículo 2 de esa ley excluye la minería.
¿Cuánto cuesta cerrar la mina?
Esos estudios de impacto ambiental establecen una fianza como una especie de garantía para el cierre, el abandono de la mina y demás. La última garantía superaba los $128 millones en 2011. La más reciente fue aprobada en 2024 por el Miambiente, con base en el EIA, por $157 millones.
“Tenemos una ley de alianzas público-privadas, pero el artículo 2 de esa ley excluye la minería”.
Los ministros hablan de más de $1,000. ¿Cómo se explica?
Yo no sé si cerrar la mina cuesta $157 millones. Pero alguien tiene que certificarlo oficialmente. Ojo, esos cinco años todavía están vigentes. Esa garantía tiene vigencia hasta 2029. Mil millones me parece una cifra astronómica, con unos cambios astronómicos.
El gobierno presenta la auditoría de SGS como prueba de que la mina cumple. ¿Qué le ves?
Los términos de referencia del contrato con la empresa establecían que esta no tenía que hacer ningún tipo de estudio in situ ni nuevos estudios de laboratorio o ambientales, sino utilizar los datos suministrados por la empresa minera.
¿Qué encontró la mesa técnica al revisar los anexos?
Alrededor del 40% de los compromisos auditados. Cuando ves que dicen “conforme” y revisas la evidencia que sustenta esa conformidad, que está en los anexos, ves que no se corresponde directamente con lo estudiado o evaluado.
El CIAM tiene sus cuentas secuestradas por una demanda. ¿Cómo lo ven?
Nosotros creemos, y lo decimos abiertamente, que lo que ocurre contra el CIAM y Adopta Bosque con estas demandas que se presentaron y que todavía nos mantienen bajo secuestro es una retaliación. Este tipo de retaliaciones se configuran como acoso judicial y, en inglés, se conocen como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), es decir, demandas estratégicas contra la participación pública.
¿Qué buscan esas demandas?
El propósito no es tener éxito en los tribunales. Lo que buscan es crear un efecto amedrentador. Panamá y Costa Rica antes no aparecían en esos rankings; ahora aparecemos directamente.
“El propósito de esta tipología de demandas como las que enfrentan el CIAM y Adopta Bosque no es tener éxito en los tribunales. Lo que buscan es crear un efecto amedrentador”.
Retaliación, ¿por qué?
Por habernos opuesto judicialmente, mediante un contencioso-administrativo de nulidad, al estudio de impacto ambiental que aprobaba Puerto Barú.
¿Cómo ves el futuro de la mina?
Me gustaría tener una bola de cristal para poder darte una respuesta directa sobre ese tema. No la tengo, no lo sé. Cada vez hay más conciencia ambiental entre la juventud panameña, en general. El otro día estaba en Pacora viendo cómo unos niños de escuela le escribían una poesía al río, porque en este país se enseña educación ambiental desde la niñez. Ahí estaremos en primera línea, presentando los recursos judiciales que sean necesarios en su momento.

