Minsa podrá autorizar la reapertura de empresas que no han podido operar por el toque de queda

Minsa podrá autorizar la reapertura de empresas que no han podido operar por el toque de queda
En plena cuarentena algunas actividades comerciales están paralizadas, salvo las excepciones decretadas por el Ministerio de Salud. Roberto Cisneros.

El Ministerio de Salud (Minsa) podrá disponer la reapertura de empresas o actividades que hasta ahora habían cesado operaciones, como parte de las medidas sanitarias adoptadas frente a la pandemia del coronavirus.

Así está contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 541 del 21 de abril expedido por el Minsa, firmado por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra Rosario Turner.

En dicho Decreto Ejecutivo, además, se agrega a las lavanderías y a las cooperativas de ahorro y crédito y agropecuarias, a la lista de actividades que están exentas de cumplir con el toque de queda, vigente en Panamá desde el pasado 25 de marzo. El personal de las lavanderías podrá tramitar sus salvoconductos ante el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), que emitirá los permisos en coordinación con al Autoridad Innovación Gubernamental (AIG).

En el caso de las cooperativas, corresponderá al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (Ipacoop) emitir los salvoconductos, en coordinación con al AIG.

Adjuntos

Decreto que faculta al Minsa

El Minsa podrá disponer la reactivación de empresas, “en función del comportamiento de la situación sanitaria o el nivel de alerta”.

Desde el 25 de marzo, se ordenó el cierre temporal de todos los establecimientos comerciales y empresas en el país. Se exceptúa de la medida al personal sanitario, los agentes de los estamentos de seguridad, notarios, alcaldes, representantes de corregimiento, el transporte público, el Canal de Panamá, hoteles, farmacias, bancos, financieras, casas de empeño, gasolineras, supermercados, industrias alimentarias, restaurantes con autoservicio o servicio de entrega a domicilio, medios de comunicación, agencias de seguridad privada, funerarias, call centers, puertos, arrendadores de vehículos y abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas en el toque de queda, entre otros.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) gestionará los salvoconductos a favor de los administradores de aquellos inmuebles inscritos bajo el régimen de Propiedad Horizontal (PH).

El Miviot y los PH

La medida aplica únicamente para aquellos PH inscritos en el Registro Público.

Los salvoconductos serán validados a través de la Dirección de PH del Miviot.

La cantidad de salvoconductos dependerá del tamaño del PH: aquellos con capacidad para 100 unidades o menos, podrán solicitar permiso para tres trabajadores; los que tengan de 101 a 200 unidades, para cinco trabajadores; de 201 a 300 unidades, siete trabajadores, y los que tengan más de 301 unidades, hasta nueve trabajadores.


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