El Ministerio de Salud (Minsa) emitió un decreto que tiene como finalidad regular la expedición de los certificados médicos de incapacidad y su validez o autenticidad, frente a la posible emisión de documentos fraudulentos o “brujos”.
Se trata del Decreto Ejecutivo 17 del 11 de agosto de 2025, que establece el Procedimiento para la Solicitud de Verificación de Autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.
En el decreto se plasma que el certificado médico de incapacidad debe ser reflejo fiel e indudable de la atención médica al paciente, realizado personalmente por el profesional que lo expide.
No obstante, se hace la observación de que, frente al elevado número de expedición de certificados de incapacidad, surgen dudas en cuanto a la veracidad de su contenido y las medidas previas a su emisión, en referencia a la presencia del paciente en el centro médico y a una evaluación adecuada.
Se resalta que estas situaciones pueden generar inconvenientes en las operaciones del sector privado y en el funcionamiento del sector público, incluyendo el sistema judicial.
El decreto expresa que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impresos o electrónicos, y que estos documentos deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud al médico emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
Además, una vez expedido el certificado de incapacidad, se dejará una copia en la que se registrará el diagnóstico, archivada en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue atendido y emitido.
El Ministerio de Salud, como ente rector de la salud, a través de las unidades administrativas, Dirección General de Salud Pública, Consejo Técnico de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, serán las responsables de las actuaciones referentes a la verificación de los certificados de incapacidad.
Otro aspecto es que la solicitud de verificación de autenticidad de certificados médicos de incapacidad puede ser realizada por todo empleador, incluyendo a la Administración Pública, funcionarios de la Dirección del Ministerio Público, jueces, magistrados del Órgano Judicial u operador de Justicia Administrativa, con motivo de sospecha de no autenticidad, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico.
Me parece bien el decreto que regula los certificados médicos, hay que dar más seriedad a nuestra profesión para evitar la emisión de certificados "fantasmas"...
— Xavier Sáez Llorens (@xsaezll) August 13, 2025
Infracciones que establece el decreto:
1. La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
2. El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente por parte del médico.
3. La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.
4. La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
5. La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
6. La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
7. La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
8. La omisión, por parte del médico u odontólogo, de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
9. Cualquier otro incumplimiento al presente Decreto Ejecutivo y demás normas vigentes, relacionadas con la materia de certificados de incapacidad.


