En la Gaceta Oficial de este martes 21 de octubre de 2025 fue publicada la Ley 491, que establece el marco normativo para la aplicación, uso y comercialización de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas y no permitidas en tratamientos médico-estéticos en el país.
El objetivo primordial de esta ley, del 17 de octubre de 2025, es proteger la salud, la vida y la integridad física y psicológica de las personas dentro del territorio de Panamá.
La ley se aplicará a toda persona natural o jurídica, tanto del sector público como del privado, que produzca, importe, exporte, comercialice, use o aplique estas sustancias en tratamientos corporales y faciales con fines médico-estéticos.
Adjuntos
Gaceta -30391.pdfEntre los términos clave definidos y, en muchos casos, prohibidos, se encuentran los biopolímeros y polímeros no absorbibles. Estos son grupos de sustancias macromoleculares que pueden ser de origen sintético o natural, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el metilmetacrilato, aceites de cocina o aceites industriales. La ley aclara que estas sustancias son consideradas no biodegradables o no reabsorbibles, no aptas para el uso humano, y que suelen utilizarse para aumentar el volumen de zonas del cuerpo o del rostro.
De acuerdo con la legislación, se prohíbe explícitamente en la República de Panamá la aplicación, con fines médico-estéticos, de sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas por la normativa vigente.
Así las cosas, la aplicación de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas estará estrictamente controlada. Solo podrá ser realizada por médicos idóneos especialistas en Dermatología o en Cirugía Plástica, debidamente acreditados por el Consejo Técnico de Salud.

Además, el tratamiento y la aplicación de estas sustancias solo podrán realizarse en establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud (Minsa). Dichos establecimientos deberán mantener actualizada su permisología y garantizar los parámetros de seguridad, calidad y eficacia.
El Minsa será la entidad responsable de emitir los listados de sustancias permitidas y no permitidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de esta ley.
La Ley 491 incluye asimismo disposiciones cruciales para proteger a las víctimas. El Estado garantiza la atención integral —médica y psicológica— para las personas afectadas por la alogenosis iatrogénica, patología que sufre el organismo por el uso de rellenos inyectables con fines estéticos. El Minsa deberá implementar los mecanismos y programas necesarios para ofrecer esta atención.
Asimismo, el Minsa deberá diseñar y ejecutar campañas educativas y estrategias de prevención, promoción e información, que aborden los riesgos y daños a la salud humana, las precauciones frente a procedimientos en el extranjero y las consecuencias fatales derivadas de la aplicación de sustancias no permitidas.
Sanciones severas
La ley establece un régimen sancionatorio por infracciones:
Quien produzca, publicite, patrocine o done sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas por el MINSA será sancionado con una multa de $10,000.00.
Quien importe, exporte o comercialice estas sustancias será sancionado con una multa de $15,000.00.
Quien aplique sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas será sancionado con una multa de $50,000.00.
El proyecto de ley fue aprobado el 18 de septiembre de 2024 en la Asamblea Nacional y comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. Fue firmada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo.

