El Decreto Ejecutivo No.852, que establece los aforos permitidos en actividades concurridas fue promulgado en Gaceta Oficial, este miércoles 29 de septiembre.
El aforo podrá ser del 100% si todos los asistentes a cumpleaños, bodas, quince años, bautizos, seminarios, exposiciones, conciertos, ceremonias religiosas o cultos tienen el esquema de vacunación contra la Covid-19 completo, con un mínimo de 14 días, lo cual debe ser comprobado mostrando su tarjeta de vacunación o el código QR, emitido por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.
La misma medida rige en restaurantes, discotecas, salas de baile, bares, cantinas, jorones, museos, cines, teatros, eventos deportivos, estadios, gimnasios y coliseos.
El decreto señala que representantes legales o los responsables de las actividades -que pueden llevarse a cabo en lugares abiertos o cerrados- que estén interesados en tener un aforo del 100% de la capacidad del local deberán pedirlo por escrito a la oficina regional del Ministerio de Salud (Minsa) en cada provincia o comarca.
Esta solicitud debe contener información completa de la persona natural o jurídica solicitante, su representante legal o persona responsable, el protocolo que describa cómo serán implementadas las medidas de bioseguridad durante la actividad, así como la ubicación exacta del lugar donde se llevará a cabo el evento.
Recibido la solicitud con todo lo especificado, el Minsa emitirá una nota para autorizar la actividad y se entregará una o más etiquetas adhesivas con la leyenda 100% vacunados la cual deberá ser colocada en la entrada del lugar.
Agrega el decreto que el peticionario estará sujeto al cumplimiento de las medidas dispuestas y a la supervisión de manera aleatoria y sin previo aviso por parte de las autoridades sanitarias.
Al respecto, el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, dijo que todo el que incumpla las reglas queda sujeto a sanciones y se suspenderá el evento.
Las personas responsables de eventos concurridos que no hagan la solicitud mencionada deberán limitar la presencia de personas a un aforo del 50% de la capacidad del lugar, con un distanciamiento entre personas que no convivan en la misma burbuja, de al menos un metro.
Si la actividad se hace en un local donde no hay suficiente espacio para cumplir el distanciamiento requerida entre los concurrentes, entonces, los organizadores deberán pedir el aforo del 100%.

