A partir del próximo miércoles 13 de agosto de 2025 entrará en vigor una nueva medida del Ministerio de Salud (Minsa) que regula la venta, el uso y la publicidad de cigarrillos electrónicos —también conocidos como vapes—, productos de tabaco calentado y nicotina oral en Panamá.
Mediante la Resolución N.º 146 del 31 de enero de 2025, publicada en Gaceta Oficial el 13 de febrero, las autoridades prohíben la venta de estos productos a menores de edad, así como cualquier tipo de publicidad, promoción, patrocinio o propaganda.
La norma establece que los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, y sus accesorios no podrán utilizarse en oficinas públicas y privadas, medios de transporte y terminales, así como en lugares cerrados de acceso público como iglesias, salones de belleza, cafés internet, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y hoteles.
También queda prohibido su uso en áreas deportivas, zonas comunes de edificios comerciales y residenciales, ambientes laborales, instituciones educativas y de salud.
Adicionalmente, los comercios que vendan estos productos deberán mantenerlos fuera del alcance directo de los clientes, a excepción de vitrinas o anaqueles cerrados. Esta disposición será obligatoria durante los primeros dos años posteriores a la entrada en vigor de la norma.
Los establecimientos también deberán colocar un cartel visible que indique: “Se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a los menores de edad”. Asimismo, se prohíbe que menores de edad comercialicen estos productos o trabajen para otros con ese fin.

El Minsa argumenta que esta medida busca proteger la salud de la población y reducir la exposición a vapores dañinos, ya que los dispositivos contienen sustancias químicas como nitrosaminas y dietilenglicol. También se advierte sobre posibles riesgos para la salud respiratoria y cardiovascular, además de la contaminación ambiental generada por residuos de cartuchos y baterías.
Esta resolución del Minsa que entra en vigencia, surge tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 14 de mayo de 2024, que declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022 -impulsada por el diputado Crispiano Adames, del Partido Revolucionario Democrático (PRD)- que prohibía la comercialización e importación de cigarrillos electrónicos.
Según el fallo, contenido en el edicto N.º 524, la ley fue aprobada sin respetar el procedimiento legislativo establecido en el artículo 170 de la Constitución.
La demanda que derivó en la sentencia fue presentada por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP), quien sostuvo que la prohibición carecía de base científica y fomentaba el contrabando, además de estigmatizar a los usuarios de estos dispositivos.
Esta nota fue modificada a las 3:30 p.m. para corregir la fecha de la entrada en vigencia de la regulación


